REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil - Bienes
ASUNTO Nº BP02-S-2014-000212
Solicitante: ciudadano SERGIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.657.279 y de este domicilio.
Apoderada Judicial del demandante: Abogada LUBEKA GOMEZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126.
Parte demandada: ciudadana MELIDA DEL CARMEN FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.202.806 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Motivo: Solicitud de Entrega Material
II
Antecedentes de la situación
Vista la anterior Solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano SERGIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.657.279 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial LUBEKA GOMEZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, en contra de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.202.806 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Alega el Solicitante en su Escrito Libelar, lo siguiente:
Que en fecha 20 de Noviembre del 2.013, adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Calle Ricaurte Nº 122, entre Calle Esperanza y Democracia, Sector Casco Central de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que el Local se encuentra arrendado por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN FALCON, a quien el Vendedor la hizo la Preferencia Ofertiva para que ejerciera su Derecho de Preferencia. Que a pesar de haberla notificado de manera personal, ésta no le notificó acerca de su aceptación o no de la Oferta, por lo que el propietario quedó en libertad de vender el inmueble a un tercero. Que por estas razones es que acude a solicitar se acuerde la Entrega Material del inmueble, a los fines de que se le ponga en posesión de dicho inmueble.
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Solicitud de Entrega Material de un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Calle Ricaurte Nº 122, entre Calles Esperanza y Democracia, Sector Casco Central de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual es de jurisdicción voluntaria.
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano SERGIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.657.279 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial LUBEKA GOMEZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, en contra de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.202.806 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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