REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000026
Visto el Escrito que antecede, de fecha 10 de Marzo del 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.773 en contra de la ciudadana DORA EMILIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.876 y solicita la devolución de lo documentos originales cursantes en autos; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo ordena el desglose para su devolución de los documento originales cursantes a los folios Nos 03, 04 y 05, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha se hizo el desglose de los originales, dando cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
La secretaria.,
/mm.-
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