REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BH01-V-1991-000022

Vista la TRANSACCION, consignada en fecha 16 de marzo de 1992, por la parte actora en el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por CANTACLARO, S.R.L. en contra de LONIFTRONI, C.A., la cual fuera homologada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Anzoátegui, en el cual dan por terminada todas las causas entre ellos; este Tribunal por cuanto lo solicitado ha lugar en derecho lo acuerda. En consecuencia, se HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 1990, sobre cinco inmuebles propiedad de la parte demandada, constituidos: Primero: constante de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (1.486,00 Mts2), protocolizado por ante el Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1988, bajo el Nº 9, folios 20 al 22, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de ese año; Segundo: constante de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con Cincuenta Decímetros Cuadrados (1.443,50 Mts2), protocolizado por ante el Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1988, bajo, bajo el Nº 10, folios 23 al 25, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de dicho año; Tercero: constante de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (1.493,00 Mts2), protocolizado por ante el Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1988, bajo el Nº 11, folios 26 al 28, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de dicho año; Cuarto: constante de Un Mil Quinientos Catorce Metros Cuadrados (1.514,00 Mts2), protocolizado por ante el Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1988, bajo el Nº 12, folios 29 al 31, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de dicho año; y Quinto: constante de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (1.558,00 Mts2), protocolizado por ante el Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1988, bajo el Nº 13, folios 32 al 34, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de dicho año. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena la devolución de los cinco documentos originales de Liberación de Hipoteca, sobre los inmuebles antes descritos, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,


Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino


/Aura h.-