REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2011-000201

Se contrae la presente pretensión de Interdicción Civil, intentado por la abogada Mary Lourdes Ferrer Camacho, titular de la cédula de identidad Nro. 7.528.670, en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en representación de la ciudadana Yolivet Graciela Velásquez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.907.761.

En fecha 06 de marzo de dos mil catorce (06-03-2014), diligenció la abogada Lourdes Ferrer Camacho, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento en virtud de que la ciudadana Yolivet Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.907.761, en su carácter de solicitante demandante, acudió ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, a manifestar que la persona sujeta a interdicción, ciudadana Judith del Carmen Velásquez Sánchez, está controlada con sus medicamentos y que se ha podido solucionar por vía administrativa dentro del Seguro Social (IVSS), el cobro de las pensiones a favor de la misma.

Ahora bien, visto el desistimiento y la solicitud formulada por la parte actora en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.