REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000089
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Yolimar Mendoza en su condición de demandada, debidamente asistida por la abogada Alexandra Nereida Raven Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.841, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia en la presente demanda de Divorcio, en razón de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte demandante diera cumplimiento a la gestión de la citación de la parte accionada, según lo ordenado en el auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2012, hasta la fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal a efecto observa:
Dispone el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …También se extingue la instancia: …Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes, para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de practicar la citación y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de Ley.-
Ahora bien, de autos se desprende que la demanda fue admitida en fecha 28 de mayo de 2.012, ordenándose la consignación de fotostatos, tal y como se evidencia de la nota de secretaría que riela en la parte infine al folio 19 de este expediente; asimismo se observa que la parte demandante consignó los referidos fotostatos en fecha 15 de junio de 2012, y en fecha 25 de julio de 2012, consigno los emolumentos para realizar la citación; con lo cual se denota que la parte actora no cumplió con la carga procesal correspondiente a proporcionar los medios necesarios para el traslado del Alguacil, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda. Por tal motivo, en el presente juicio se verifica la falta de interés procesal, generando así la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por Divorcio, intentado por el ciudadano Nelson Manuel Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.671.816, en contra de la ciudadana Yolimar Mendoza Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.927, de este domicilio, y así se declara.-
Regístrese Y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días (12) día del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.- LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS. En esta misma fecha, siendo las 03:10 pm, se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste.,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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