REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2007-002545
Se contrae la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Katiuska Cueche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.533, debidamente asistida por el abogado Sancho Figuera Cumana, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 106.461. De auto se observa que desde el día treinta (30) de junio del año 2011, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día treinta (30) de junio del año 2011, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy once (11) de marzo del año 2014, ha transcurrido dos (02) años, (8) ocho meses y (14) catorce días, por lo que, de conformidad con los dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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