REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000031
Se contrae la presente pretensión al juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano Andrés Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.189.188, de este domicilio; debidamente asistido por los abogados Francia Nidian Monsalve y Evelio Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.856 y 137.924, respectivamente, en contra del ciudadano Josefina Ramírez Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.158.175; en cuyo proceso, este Tribunal mediante sentencia de fecha 28 de enero del 2014, ordenó la reposición de la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 11 de marzo del 2014, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en fecha 25 y 28 de febrero del 2014; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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