REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000113
Se contrae la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUKUNI, C.A. (SUKUNICA), representado por su presidente ciudadano Giuseppe Baglione Messina, titular de la cédula de identidad Nro. 24.231.113, debidamente asistido por la abogada Berenice Bravo De Garban, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en contra de los ciudadanos Lorena Griseth Gonzáles Álvarez y Yiao Shien Alexander Fu Gonzáles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.11.879.655 y 21.014.909, respectivamente, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, la cual se admitió en fecha 03 de febrero de 2014.
En fecha 25 de febrero de dos mil catorce (25-02-2014), diligenció la abogada Berenice Bravo de Garbán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.923, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento en contra de los ciudadanos Lorena Griseth Gonzáles Álvarez y Yiao Shien Alexander Fu Gonzáles. Asimismo solicito se ordenara la devolución de los originales que cursan en autos.
Ahora bien, visto el desistimiento y la solicitud formulada por la parte demandante en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y ordena devolver documentos originales solicitados, previa su certificación en autos. Devuélvase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: Se solicitan fotostatos para proveer. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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