REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2012-000128

Se contrae la presente pretensión al DIVORCIO, intentado por la ciudadana Reina Esther Guarepe Guaregua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.220.755, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Gicelda del Carmen Atagua, inscrita en el Inpreabogado con el N°.36.859; en contra del ciudadano Félix Ramón Ferrer Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.202.988, domiciliado en calle Orinoco, Sector El Espejo I, Barcelona, estado Anzoátegui. Expuso la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha siete (07) de noviembre el año 1.995, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Félix Ramón Ferrer Vásquez, por ante el registro civil del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que anexó adjunto al libelo de la demanda marcada con la letra “A”. Establecieron su único y ultimo domicilio conyugal en la calle 3, N° 22, Villa Olímpica de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se dedicaron a cumplir a cabalidad con sus obligaciones, deberes y derechos que tal unión implicaba viviendo de manera feliz y armoniosa, siempre sustentando su matrimonio dentro de los concepto de familia, amor, comprensión, socorro mutuo. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que en la actualidad son mayores de edad. Que de su relación conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes materiales. Que desde hace más de seis (06) años y sin dar ningún tipo de explicación el ciudadano Félix Ramón Ferrer Vásquez, se marcho en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazando a su conyugue ciudadana Reina Esther Guarepe Guaregua, de no regresar. Es por lo que acude ante esta autoridad para demandar como formalmente lo hace al ciudadano Félix Ramón Ferrer Vásquez. Fundamentó la presente demanda en base a la causal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por abandono voluntario.-
Por auto de fecha 02 de agosto de 2012, se admitió la presente demanda de Divorcio, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Agotada la citación personal y cartelaria y a petición de la parte actora, por auto de fecha 11 de marzo de 2013, se designó a la abogada Zarina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.157, como defensor judicial de la parte demandada, quien una vez notificada mediante Boleta en fecha 18 de marzo de 2.013, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, mediante diligencia de fecha 20 de marzo 2013.
En fecha 25 de marzo de 2013, a petición de la parte actora, el Tribunal ordenó la citación de la Defensor Judicial designada, siendo citada en fecha 07 de mayo de 2.013.
Oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación de demanda.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho la parte demandante; promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Eliseo Guaregua y Edgar Valentín Gamboa López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.196.118 y 19.840.196, respectivamente.-
En etapa de informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
El Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta del cónyuge ciudadano Félix Ramón Ferrer Vásquez, encuadra dentro de la causal invocada por la actora, es decir, si se encuentra incurso en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refieren al abandono voluntario de las obligaciones conyugales; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es ella quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:

DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a las testimoniales, fueron evacuadas los testigos Eliseo Guaregua y Edgar Valentín Gamboa López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.196.118 y 19.840.196, respectivamente.- Quienes declararon por ante este Juzgado, y en cuyas deposiciones los testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal, que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Félix Ramón Ferrer Vásquez y Reina Esther Guarepe Guaregua, desde hace muchos años; que si es cierto y les consta que los cónyuge Félix Ramón Ferrer Vásquez y Reina Esther Guarepe Guaregua, vivieron por mas de diez (10) años en las Villas Olímpicas y desde ese mismo momento se encuentra separados de hecho y de cuerpos; que les consta que no obtuvieron ningún tipo de bienes, muebles, ni inmuebles. Por tal motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar la causal antes mencionada, que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandonó de las obligaciones conyugales, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; por lo que las testigos promovidas y evacuadas, deben ser valoradas por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidas y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo al abandono de las obligaciones conyugales, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que las promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión fue solicitada sobre la base del abandono voluntario de las obligaciones conyugales, consagrado en el artículo 185 en su ordinal 2º, observándose, con la prueba testimonial de los ciudadanos Eliseo Guaregua y Edgar Valentín Gamboa López, que la parte demandante a lo largo del proceso demostró el abandono voluntario de las obligaciones conyugales, razón ésta, por la cual considera este Juzgador, que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana Reina Esther Guarepe Guaregua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.220.755, en contra el ciudadano Félix Ramón Ferrer Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.202.988, en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de noviembre de 1995, según consta de acta de matrimonio Nº 236, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2.014.- AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 10:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.