REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000095

Se contrae la presente pretensión al Divorcio, incoado por el ciudadano Néstor José Arcia González, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.852.676, debidamente asistido por el abogado Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 82.376, en contra de la ciudadana Mileidy del Valle Sánchez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.754.231, domiciliada en la Calle 6, Villa 114, Urbanización San Antonio, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

.- De auto se observa que desde el día veintiocho (28) de junio del año 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso; y el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día veintiocho (28) de junio del año 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintisiete (27) de marzo del año 2014, ha transcurrido un año (01), ocho meses (08) y veintinueve días (29), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio, Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-