REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000105
Se contrae la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana Leyda María Rivas, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.253.180, debidamente asistida por la abogada Carmen María Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 80.980, en contra el ciudadano Ubencio Ramón Torres Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 4.218.232, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Nº 01 del Sector denominado Mesones, de la Ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día diecinueve (19) de septiembre del año 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día diecinueve (19) de septiembre del año 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy treinta y uno (31) de marzo del año 2014, ha transcurrido un (01) año, seis meses (06) y doce días (12), por lo que, de conformidad con los dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide, líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc,

Abg. Violeta Guerra.