REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000021
Se contrae la presente causa contentiva a la pretensión de Divorcio, interpuesta por la ciudadana Ruth Ismaly Buriel Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.081.447, domiciliada en Boyacá III, Calle 9, Vereda Nro 42, casa Nro 13, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Wilfredo José Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.190, en contra del ciudadano Willian Antonio Brito Trillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.035.366, domiciliado en Boyacá III, Calle 9, Vereda 36, sector 3, casa Nro. 16.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio, éste sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
Ahora bien, en la presente pretensión de Divorcio, interpuesta por la ciudadana Ruth Ismaly Buriel Álvarez, en contra del ciudadano Willian Antonio Brito Trillo; desde fecha tres (03) de febrero de 2014, fecha en la cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la pretensión de Divorcio, interpuesta por la ciudadana Ruth Ismalys Buriel Álvarez, en contra del ciudadano Willian Antonio Brito Trillo, así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez (09:25) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra.
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