REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000872
Se contrae la presente pretensión al juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por el ciudadano Ligia Osorio de Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.740.736, de este domicilio, en contra del ciudadano Mario Grandin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.477.989; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 27 de enero del 2014, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 25 de marzo del 2014, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos, en fecha 19 y 20 de febrero del año 2014; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria, Acc.
Abg. Violeta Guerra.
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