REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000494
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Ángel José Rivas Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.017.677 en contra de la asociación cooperativa “SERVICIOS MULTIPLES HAITIVEN” R.L., RIF. J-31571477-9, y como solidariamente responsable a la empresa SOCIALISTA DE MATERIALES Y CONSTRUCCION “MIGUEL NOGUERA” C.A., RIF. J-G-20009135-5.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 10 de enero de 2014, se admitió la presente demanda, en la cual se encuentra como parte Co-demandada, la Empresa Socialista de Materiales y Construcción “Miguel Noguera” C.A., evidenciándose del folio 14, que la empresa demandada celebro un contrato de servicio denominado “ Contrato Administrativo de Obra Nº ANZ-SV-ORD-EPS-MN-057/2011”, de cuyo contrato se evidencia con mediana claridad que el Estado tiene interés directo en el presente proceso, en tal sentido, al haberse obviado la notificación del Procurador General de Estado Anzoátegui en el auto de admisión, considera este Tribunal, reponer la causa al estado de nueva admisión, a objeto de dar cumplimiento al articulo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de nueva admisión y por tal motivo se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones contadas desde el 10 de enero de 2014, inclusive.
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ. LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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