REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000007
La presente causa se contrae a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de Intimación, intentada por el ciudadano Ricardo Bajares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.054.563, asistido por los abogados Luis Alberto Rivas y Enrique Ginnari, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.993 y 21.142, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil El Gran Pan Árabe C.A., el cual fue admitido por este Despacho en fecha 22 de enero del año 2014; decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada en fecha 11/02/2014.-
De autos se evidencia que en fecha 25 de febrero del 2014, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la media de embargo decretada por este Juzgado se trasladó y constituyó en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil El Gran Pan Árabe C.A, en la calle los Cocos del Barrio Los Yaques, prolongación Paseo Colon, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en cuyo acto el demandado Abel José Neyra Chacón, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil demandada, debidamente asistido por la abogada Leidys Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.603, celebró convenimiento, con la parte demandada en cuyo acto las partes solicitaron la homologación del mismo en los términos convenidos entre ella, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 07 días del mes de Febrero del año dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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