REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2012-000098



Se contrae la presente causa al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano DOMINGO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.230.756, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.532, en contra del ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.006.668. Expone la parte actora en su escrito libelar: que es endosatario en Procuración de diez (10) letras de cambio las cuales identificó de la siguiente forma:

“…La letra de cambio A: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 28 de Abril de 2.011; Fecha de Vencimiento: el día 30 de Noviembre del 2.011; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.00,00) (sic); Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio B: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 06 de Noviembre de 2.011; Fecha de Vencimiento: el día 30 de Enero del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.00,00) (sic); Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
LA letra de cambio C: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 21 de Noviembre de 2.011; Fecha de Vencimiento: el día 30 de Enero del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.00,00) (sic); Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio D: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 13 de Febrero de 2.012; Fecha de Vencimiento: el día 15 de Junio del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTO (sic) TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.932,00); Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio E: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 13 de Febrero de 2012; Fecha de Vencimiento: el día 15 de Mayo del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de CIENTO DIESCINUEVE (sic) MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 119.687,00): Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio F: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 15 de Febrero de 2.012; Fecha de Vencimiento: el día 30 de Mayo del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.00,00) (sic): Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio G: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 29 de Febrero de 2.012; Fecha de Vencimiento: el día 15 de Mayo del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 139.351,00) (sic): Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio H: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 20 de Marzo de 2.012; Fecha de Vencimiento: el día 30 de Junio del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 106.567,00): Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio I: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 9 de Abril de 2.012; Fecha de Vencimiento: el día 30 de Junio del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.000,00): Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
La letra de cambio J: lugar y fecha de emisión: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 10 de Abril de 2.012; Fecha de Vencimiento: el día 01 de Junio del 2.012; Pagadera a la orden de: LUIS BELTRAN FARIAS LEON: Por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.091,00): Lugar de Pago: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Librado: FRANKLIN RODRIGUEZ; Dirección del Librado vereda 63, casa Nº 08, Boyacá IV, paralela con la calle 11 de Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui…”

Asimismo, solicitó que sean pagados los intereses moratorios vencidos calculados al cinco por ciento (5%) anual sobre la cantidad de cada letra a partir del día del respectivo vencimiento esto es:

“…LETRA DE CAMBIO A: (…) DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2437,49)(…)
LETRA DE CAMBIO B: (…) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.333,33)(…)
LETRA DE CAMBIO C: (…) MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.458,33) (…)
LETRA DE CAMBIO D: (…) DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.399,14) (…)
LETRA DE CAMBIO E: NOVECIENTO (sic) NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 997,39) (…)
LETRA DE CAMBIO F: (…) SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) (…)
LETRA DE CAMBIO G: (…) MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.161,25) (…)
LETRA DE CAMBIO H: (…) MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.332,08) (…)
LETRA DE CAMBIO I: (…) CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 474,99) (…)
LETRA DE CAMBIO J: (…) MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.167,42)…”

Finalmente solicitó, medida de embargo sobre bienes de la parte intimada, a los cuales haría referencia en su oportunidad y estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.241.236,70), es decir, TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (13.792 UT).

En fecha 11 de octubre de 2012, se admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado a los fines que pagara o se opusiera al procedimiento de intimación.-

En fecha 26 de noviembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de la efectiva citación personal dirigida al ciudadano Franklin Rodríguez.

En fecha 12 de diciembre de 2012, la parte intimada mediante escrito se opuso a la demanda.

En fecha 9 de enero de 2013, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 23 de enero de 2013, la parte actora ratificó la solicitud de medida de embargo preventivo la cual recaería sobre trescientos treinta y cuatro (334) acciones de la empresa Servicios y Mantenimiento Rodríguez Echezuria, C.A.

En fecha 30 de enero de 2013 el Tribunal mediante auto decretó media de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

En fecha 31 de enero de 2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, y el 4 de febrero de ese mismo año la parte demandada consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano Franklin Rodríguez solicitó mediante escrito se revocara la medida de embargo preventiva decretada.

En fecha 19 de febrero de 2013, el Tribunal niega la solicitud de suspensión de medida de embargo preventivo decretada el 30 de enero de ese mismo año.

En fecha 8 de mayo de 2013, la parte demandada consignó escrito de aclaratoria de informe y así mismo solicitó se realizara una inspección judicial al sistema bancario del banco provincial.

En fecha 16 de mayo de 2013, la parte intimada consignó escrito de informe.

En fecha 1º de noviembre de 2013, quien suscribe el presente fallo, me abocó al conocimiento de la causa, reanudándose la misma en fecha 09 de Enero de 2.014, al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.

II

Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Que la contestación de la demanda por parte del demandado, lo hizo de la siguiente manera:

“…niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes, el contenido integro del escrito libelar,…., por cuanto nada debo a los mismos y menos aún los montos a que se refiere en la presente acción y que avalan con las letras de cambio por ellos consignadas….

….Para la fecha 12 de Julio de 2.012, la deuda que se refiere el demandante y relaciona basándose en las letras de cambio adjuntas a la demanda, fue cancelada en su totalidad y nada quedo a deber al mismo por ningún concepto, por cuanto de seguidas explico al Tribunal como fueron canceladas:

PRIMERO: En cuanto a la Letra de Cambio que se identifica con la Letra “A”, ….por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00),….en fecha 19 de Mayo de 2.011, gire a su favor cheque Nº 14090, contra el Banco Provincial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cheque éste que el ciudadano DOMINGO JOSE TORRES hizo efectivo en su provecho el día 23 de Mayo de 2.011,….y el demandante quedó con una deuda a mi favor por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).

En este sentido, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que deba al ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, y menos a su apoderado judicial y endosatario en procuración DOMINGO JOSE TORRES, …., la cantidad de SESENT Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00),…., por cuanto éste monto fue cancelado a través de cheque personalizado en fecha bastante antes del vencimiento de la misma; así como también NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS por concepto de intereses moratorios vencidos calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir de la fecha de su vencimiento.

Observando la situación del ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON y que este me solicita en diferentes oportunidades cantidades de dinero en prestamo, siendo así que en fecha 23 de Junio del año 2.011, mediante Cheque personal Nº 15226, le gire a su favor y contra el Banco Provincial, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00),…

...en fecha 9 de Julio de 2.011, mediante cheque Nº 15474, gire a su favor y contra el Banco Provincial, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00),….en fecha 21 de Octubre del año 2.011, mediante cheque Nº 17329 gire a su favor y contra el Banco Provincial, la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00),…., para la fecha 21 de Octubre de 2.011, el ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, …poseía a favor de mi poderdante de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 158.700,00)…

SEGUNDO: En cuanto a las letras de cambio: La Identificada con la Letra “B”,….por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). La identificada con la Letra “C”, …, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), manifiesto:

….la falta de capital me hizo recurrir en esta oportunidad al ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, visto que el mismo me adeudaba la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.700,00), …, aún habiendo una deuda a mi favor y por la necesidad del capital referido, el demandante me entrega en las fechas determinadas las cantidades señaladas, a saber: el 6 de Noviembre del año 2.011 la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y el 21 de Noviembre del año 2.011 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que suman un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00),

Aún existiendo una deuda a favor de mi mandante que compensaba este último monto, en fecha 8 de Diciembre del año 2.011, cancele al ciudadano demandante mediante cheque personalizado Nº 17929, contra el Banco Provincial por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), …., sin utilizar en esta oportunidad la compensación habida, mi mandante quedo una deuda diferencial para esa fecha 8 de Diciembre del año 2.011, de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,00)….., la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), el cual hizo entrega y a su favor en cheque personalizado Nº 18489, de fecha 13 de enero del año 2.012, contra el Banco Provincial, …, siendo así las cosas, el demandante para la fecha 13 de Enero, tenía una deuda a favor de mi mandante de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 83.700,00).

En este sentido, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante deba al ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, y menos a su apoderado judicial y endosatario en Procuración DOMINGO JOSE TORRES,…., las cantidades de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), …, por cuanto éste monto fue manifestado su compensación en su oportunidad, más el pago adicional verificado a través de cheques personalizados Nº 17929 y 18489 de fechas 8/12/11 y 13/01/12, fechas anteriores a la del vencimiento de las mismas (30/01/12),.. Así como también NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTIMOS por concepto de intereses moratorios vencidos calculados al cinco por ciento (5%) anual … y también NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS por concepto de intereses moratorios vencidos calculados al cinco por ciento (5%) anual…

Luego de la compensación invocada y del pago realizado y narrado en este párrafo, el demandante para la fecha 13 de Enero de 2.012, tenia una deuda a favor de mi mandante de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 83.700,00)…


TERCERO: En cuanto a las Letras de Cambio: La identificada con la Letra “E”,…, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 119.687,00). La identificada con la Letra “F”, …., por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00). La identificada con la Letra “G”,…, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 139.351,00). Y la identificada con la Letra “J”, …, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS. 140.091,00), …., arroja un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 447.129,00)…

En este sentido,…, mi poderdante poseía a su favor una acreencia en contra del ciudadano demandante LUIS BELTRAN FARIAS LEON, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 83.700,00)…

En fecha 3 de Marzo del año 2.012, mi poderdante canceló al ciudadano demandante mediante cheque personalizado Nº 18974, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00)..

En fecha 4 de mayo del año 2.012, mi poderdante canceló al ciudadano demandante mediante transferencia Bancaria, referencia Nº 0096789383, …., a la cuenta Bancaria Nº 01080084650200024107, de uso mancomunada del ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, junto con su esposa ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO del Banco Provincial, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00).

En fecha 4 de mayo del año 2.012, mi poderdante canceló al ciudadano demandante mediante transferencia Bancaria, referencia Nº 0096782828, …., a la cuenta Bancaria Nº 01080084650200024107, de uso mancomunada del ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, junto con su esposa ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO del Banco Provincial, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00).

En fecha 24 de mayo del año 2.012, mi poderdante canceló al ciudadano demandante mediante transferencia Bancaria, referencia Nº 0097359766, …., a la cuenta Bancaria Nº 01080084650200024107, de uso mancomunada del ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, junto con su esposa ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO del Banco Provincial, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00)….

En este sentido NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 997,39), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados al Cinco por ciento (5%) anual…de la letra signada con la letra “E”… NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.161,25), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados al Cinco por ciento (5%) anual…de la letra signada con la letra “G”… NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados al Cinco por ciento (5%) anual…de la letra signada con la letra “F”… NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.167,42), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados al Cinco por ciento (5%) anual…de la letra signada con la letra “J”…

CUARTO: En cuanto a las Letras de cambio: La identificada con la Letra “D”,…, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 191.932,00). La Identificada con la Letra “H”,…, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 106.567,00) y la Identificada con la Letra “I”, …, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00)….

En este sentido, …, mi poderdante poseia a su favor una acreencia en contra del ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.571,00), monto este que puede ser compensado a la deuda general anteriormente sumada y señalada, y su diferencia fue cancelada de la siguiente manera:

En fecha 16 de Marzo del año 2.012, …, mediante cheque personalizado Nº 19172, de fecha 15 de marzo del año 2.012, girado contra el mismo Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00),…

En fecha 6 de Junio del año 2.012,…, mediante deposito bancario con cheque personalizado Nº 20098, de fecha 6 de junio del año 2.012, …por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00).

En fecha 28 de Junio del año 2.012,…, mediante deposito bancario, con Cheque Personalizado Nº 20386, de fecha 28 de Junio del año 2.012, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00)...quedando a favor de mi poderdante y en contra del demandante una acreencia por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 28.070,00), dado que solo quedaba a deber la letra de cambio signada con la letra “I” por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,00), con fecha de vencimiento 30 de Junio del año 2.012.

Así las cosas, y por desavenencias entre el ciudadano demandante LUIS BELTRAN FARIAS LEON y la persona de mi mandante por cuanto aquel no aceptaban las compensaciones habidas y alegaba deudas que no existían, en fecha 04 de Julio del año 2.012, cancelo mediante cheque personalizado Nº 20517,.., por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00).

.., en fecha 12 de Julio del año 2.012, mediante cheque personalizado Nº 20777, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00)…

En este sentido, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 997,39), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados al Cinco por ciento (5%) anual…de la letra signada con la letra “D”… NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.161,25), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados al Cinco por ciento (5%) anual…de la letra signada con la letra “H”… NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante deba a estas personas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados al Cinco por ciento (5%) anual…de la letra signada con la letra “I”…

También NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante deba al ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON y menos a su apoderado judicial y endosatario en Procuración DOMINGO JOSE TORRES,…, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 191.932,00), por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de abogados a que se refiere el libelo de la demanda…

Alego a favor, que el ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.532, debe reembolsar a mi cliente la cantidad de CIEN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.072,00), por cuanto es esa la cantidad cancelada en exceso por error creyéndose deudor cuando ya no lo era…

III
PRUEBAS
Llegado el lapso de promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese recurso y a tales efectos promovieron de la siguiente manera:

Por la parte actora:

Invocó a su favor los meritos favorables de los autos que puedan desprenderse de las Letras de Cambio que cursan en el libelo, a cuya prueba este Tribunal no le da valor probatorio algún por ser promovida en forma genérica sin especificar que hechos concretos se pretenden probar. Y así decide.-

Promovió absolución de posiciones juradas, solicitando la citación del ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente, a cuya prueba este sentenciador nada tiene que valorar por cuanto no fue evacuada la misma. Y así se decide.-

Por la parte demandada:

Invocó a su favor los meritos favorables de todas y cada una de las pruebas que le favorezcan, a cuya prueba este Tribunal no le da valor probatorio algún por ser promovida en forma genérica sin especificar que hechos concretos se pretenden probar. Y así decide.-

Promovió las siguientes documentales:

Cheque Nº 14090, de fecha 19 de Mayo de 2.011, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00); Cheque personal Nº 15226, de fecha 23 de Junio de 2.011, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00); Cheque personal Nº 15474, de fecha 09 de Julio del año 2.011, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00); Cheque personal Nº 17329, de fecha 21 de Octubre del año 2.011, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00); Cheque personal Nº 17929, de fecha 08 de Diciembre del año 2.011, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00); Cheque personal Nº 18489, de fecha 13 de Enero del año 2.012, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00); Cheque personal Nº 18974, de fecha 03 de Marzo del año 2.012, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); Cargos por Transferencia Bancarias de fechas 04 y 24 de Mayo del año 2.012, referencias Nº 0096789383, 0096782828 y 0097359766, por las cantidades de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00); Cheque personal Nº 19172, de fecha 15 de Marzo del año 2.012, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); Deposito a cuenta de Ahorros y Cheque personal Nº 00020098, ambos de fecha 06 de Junio del año 2.012, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00); Deposito a Cuenta de Ahorros y Cheque Personal Nº 00200386, ambos de fecha 28 de Junio del año 2.012, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00); Depósitos a Cuenta de Ahorros, movimiento Nº 000000580 y 000000582 de fechas 04 y 12 de Julio del año 2.012, por las cantidades de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) y CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), depósitos efectuados mediante cheques Nº 000020517 y 000020777; Cheque Nº 00013109, de fecha 06 de Abril del año 2.011, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 41.950,00); Y movimientos bancarios emitidos por el Banco Provincial de su Cuenta Corriente; a los cuales se les da pleno valor probatorio por cuanto no fueron debidamente impugnados, ni tachados en su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Promovió la prueba de Informes al Banco Provincial, a los fines de que éste remitiera en su oportunidad lo solicitado en el escrito de pruebas en relación a los Cheques emitidos y los movimientos de cuentas, para lo cual le fue remitido a dicha entidad Bancaria oficio Nº 128-13, de fecha 27 de Febrero de 2.013, siendo remitida la información solicitada con oficio Nº SG-201301305, de fecha 16 de Abril de 2.013, y agregada a los autos en fecha 24 de Abril de 2.013, a la cual se le da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

IV
CARGA PROBATORIA

Las reglas sobre carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En estas disposiciones legales se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su partes probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba pertinente.

Al aplicar los citados dispositivos legales al caso en estudio, este Juzgador observa, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y en el caso de la actora al intimar el pago de la obligación cambiaría, debe probar la existencia de la misma, lo cual pretende hacer valer con el acompañamiento a la demanda de la letras de cambio, que opone al intimado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien en el acto de la litis contestación procede formalmente a contestar al fondo de la demanda y esclarecer que no posee deuda alguna con el demandante de autos. Ahora bien, observa este sentenciador, que al existir las Letras de cambio, las cuales no fueron desconocidas, ni tachadas por el demandado en su oportunidad, concluye que subsiste la obligación de la parte intimante de probar sus afirmaciones de hecho y en consecuencia la existencia de la obligación cambiaría, para el momento de intentar la presente acción y se invierte la carga de la prueba en lo que respecta al documento que se acompaño a la demanda; por otra parte y empero, se evidencia de las actas procesales, que la parte intimante no llego a demostrar a lo largo de este procedimiento sus afirmaciones de hechos ni la existencia de la de la deuda en la que pretendió fundamentar su acción, para el momento de interposición de la demanda, puesto que en el transcurso de la misma y en el lapso probatorio, nada demostró al respecto que le favoreciera; caso contrario la parte demandada, demostró en el mismo, junto a los respectivos baucher, como a la prueba de informe aportada por la entidad Bancaria a la cual se le solicitó el mismo, la cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, que el demandado nada le adeuda al demandante; por lo que la pretensión del actor no debe prosperar, en consecuencia debe ser declarado SIN LUGAR el Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria solicitado, como en efecto así será declarado por este Tribunal y así se decide.

En consecuencia, debe este Tribunal proceder a levantar la medida de embargo dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN RODRÌGUEZ, antes identificado. Así se decide.

Por otra parte, observa este sentenciador, que en la contestación de la demanda, el demandado, alego a su favor, que el ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.532, debía reembolsarle, la cantidad de CIEN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.072,00), por cuanto es esa la cantidad cancelada en exceso por error creyéndose deudor cuando ya no lo era. Es menester de quien aquí dicta el presente fallo, que tal reclamo no fue efectuado por las vías legales pertinentes para su respectivo cobro, por lo tanto nada tiene que pronunciarse al respecto y así se decide.-

V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, intentado por el ciudadano DOMINGO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.230.756, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.532, en contra del ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.006.668, en consecuencia se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) y así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los diez (10) día del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

LA SECRETARIA

MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una y quince de la tarde (01:15PM.).

LA SECRETARIA

MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.