REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000200.-
En el día de hoy doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta de la mañana, (08:30 A.M), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia de mediación en el juicio por PARTICIÓIN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por MARIA CENOBIA PEREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.770 en contra de JOSE REGUEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.632.880, estando presente ambos y sus representantes judiciales, por la parte demandante MILAGROS CARMONA y MANUEL ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.270.714 y V-8.254.639, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.643 y 95.366 y por la parte demandada la Abogada ESMERALDA DEL VALLE CALMA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-8.216.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.149.- Seguidamente, ambas partes manifiestan a este Tribunal que en virtud de la convocatoria para mediar, antes de entrar a la presente audiencia llegaron a un acuerdo el cual se regirá según lo siguiente: PRIMERO: con respecto al inmueble constituido por Una casa quinta de dos plantas construida en San José de Guaribe, estado Guárico, según titulo supletorio registrado por ante el otrora Registro Subalterno del Distrito Monagas de Altagracia de Orituco estado Guárico Nº 69 Folios: 127 al 129 Vltos; protocolo Primero Tomo primero; Tercer Trimestre de fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos ochenta (1980), la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, arriba identificada, manifiesta que nada tiene que reclamar con respecto al mismo, dada la venta del referido inmueble que de comun acuerdo realizaron. En este mismo acto, las partes hacen la salvedad que en virtud de que la protocolización del referido negocio jurídico no se ha llevado a cabo, y en tal sentido, la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, autoriza plenamente al ciudadano JOSE REGUEIRO, a suscribir la misma.- SEGUNDO: En cuanto al bien inmueble constituido por Un terreno ubicado en la calle “Los cujicitos” de la población de Valle Guanape, Municipio Carvajal del estado Anzoátegui, alinderada por el: Norte: Calle perimetral al río Sur. Casa del señor Regueiro y casa de Benita Cherema de Armas Este: Casa de Milvida Armas Oeste: Terrenos de Tomás Aquino, Familia Uriepero y terrenos de la casa Parroquial.- Según documento Registrado en Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal de Clarines estado Anzoátegui; Nº 22 Folios 117 al 119 Protocolo Primero Tomo cinco (5) Primer Trimestre del veintiuno (21) de marzo de dos mil seis(2006)., ambas partes acuerdan en esta transacción, que el mismo será dividido en partes iguales entre las partes, dejando establecido que en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, la misma se le adjudica en partes iguales a sus hijos MIGUEL ANGEL REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.631.101; FRANKING DAVID REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.559.373; MARY JOSE REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.340.915; ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.371.318 y . TERCERO: Un local comercial y Galpón ubicado en la calle “El calvario” de Valle Guanape, Municipio carvajal del estado Anzoátegui, donde actualmente funciona la Ferretería REGUEIRO J.G, alinderado por el: Norte: Su fondo con terreno de Benita Cherema Sur: Calle “El Calvario” en medio que es su frente y Boulevard Francisco de Miranda Este: Casa que es o fue de Emilia Díaz Rivas ahora Salón Parroquial y Oeste: Casa Parroquial.- Según documento Registrado en Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal de Clarines, estado Anzoátegui; Nº 8 Folios: 27 al 29 Protocolo Primero Tomo Dos(2) Segundo Trimestre del veintitrés(23) de abril de dos mil siete(2007).- Este bien número tres (3) queda en esta transacción, dividido en partes iguales entre las partes, dejando establecido que en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, es decir el cincuenta por ciento (50%), la misma se le adjudica en partes iguales a sus hijos MIGUEL ANGEL REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.631.101; FRANKING DAVID REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.559.373; MARY JOSE REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.340.915; ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.371.318. CUATRO: Firma personal FERRETERIA REGUEIRO J.G ubicada en la calle “El Calvario” Plaza Bolívar de Valle Guanape, estado Anzoátegui según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui bajo el Nº 193 Tomo-1-B RMIROBAR.- En cuanto a esta firma personal, las partes acuerdan lo siguiente: las acciones suscritas en el acta constitutiva de dicha empresa, serán divididas en partes iguales entre la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ y el ciudadano JOSE REGUEIRO, asimismo, la cuota parte correspondiente a la antes mencionada ciudadana, es cedida en este acto en partes iguales a sus hijos MIGUEL ANGEL REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.631.101; FRANKING DAVID REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.559.373; MARY JOSE REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.340.915; ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.371.318.- CINCO: Una compañía anónima denominada FERRE CONSTRUCCIONES JOTA ERRE 1, C.A., ubicada en la calle “El Calvario” Plaza Bolívar de Valle Guanape, estado Anzoátegui según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui bajo el Nº 11, Tomo 37-A RM1ROBAR.- En cuanto a este bien, ambas partes acuerdan que el mismo sera partido entre las partes, en cuotas iguales, y en este mismo acto la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, cede su cuota parte a sus hijos MIGUEL ANGEL REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.631.101; FRANKING DAVID REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.559.373; MARY JOSE REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.340.915; ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.371.318, respectivamente. Asimismo, manifiesta el ciudadano JOSE REGUEIRO que dicha compañía será fusionada con la firma personal denominada FERRETERIA REGUEIRO JGFP.- SEIS: Un Parcelamiento (Los Samanes) situado en el sector “El Placer” Municipio Carvajal Valle Guanape, estado Anzoátegui; registrado en el Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal de Clarines Estado Anzoátegui; Nº 4 Folios: 13 al 17 Protocolo Primero; Tomo Dos(2) Tercer Trimestre del quince(15) de agosto de dos mil dos(2002).- Es un bien, sobre el cual no se discute su pertenencia, debido a que fue dispuesta su venta con anterioridad a nuestro divorcio, y en virtud de ello, las partes dejan establecido que nada tienen que reclamarse con respecto a este bien.- Asimismo, la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, antes identificada, autoriza al ciudadano JOSE REGUEIRO a suscribir la mprotocolizaci{opn ante el Registro subalterno respectivo.- SIETE: Una casa: (Valle Lindo) Cuya ubicación, linderos, superficie y demás especificaciones constan en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal de Clarines estado Anzoátegui; Nº 61 Folios: 46 al 47 Protocolo Primero; Tomo Uno(1) (Adicional) Primer Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).- Este bien perteneció a la comunidad conyugal.- El mismo corresponde a cada uno de los ex cónyuges en partes iguales.- No obstante el demandado renuncia a sus derechos y lo adjudica en propiedad -en su totalidad- a favor la ciudadana MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.770. OCHO: Un terreno ubicado en el Municipio Guanape y Carvajal (Comunidad Deogracia Itriago); según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal de Clarines estado Anzoátegui; Nº 36 Folios: 150 al 152 Protocolo Primero; Tomo Uno(1) Primer Trimestre del año Dos Mil Uno (2001).- En cuanto a este bien inmueble, el mismo se adjudica de por mitad entre las partes, dejando establecido que en este mismo acto, la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ, antes identificada cede su cuota parte en igual proporción a sus hijos MIGUEL ANGEL REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.631.101; FRANKING DAVID REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.559.373; MARY JOSE REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.340.915; ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.371.318.- NUEVE: Un camión de carga: Marca: Mitsubishi Canter año 1994; Placas: 61CMAE según (CARNET DE CIRCULACION Nº 10736709).- ambas partes de común acuerdo reconocen que dicho vehículo forma parte de los activos de la Compañía FERRE-CONSTRUCCIONES antes identificada, en consecuencia, la parte que corresponde al señor JOSE REGUEIRO, es dividida en partes iguales con la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, dejando establecido que en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la mencionada ciudadana, la misma se le adjudica en partes iguales a sus hijos MIGUEL ANGEL REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.631.101; FRANKING DAVID REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.559.373; MARY JOSE REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.340.915; ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.371.318.- DIEZ: Ambas partes acuerdan que sobre los bienes que no fueron descritos en la presente demanda, es decir: A) Casa ubicada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, la cual fue vendida y que hoy dicha casa aún aparece registrada a nombre de la demandante sin nota marginal de venta.- y sobre B) Camión Ford 750 a nombre de la demandante y vendido ella, antes identificada, acuerdan que nada tiene que reclamar y que dichas ventas son validas y consentidas por ambas partes, en consecuencia NADA TIENEN QUE RECLAMARSE CON RESPECTO A ELLO.-. ONCE: Sobre los terrenos que manifiesta el ciudadano JOSE REGUEIRO, que tiene ubicado en PARTIDO JUDICIAL DE PADRÓN, PARROQUIA DE YRIA FLAVIA, PROVINCIA DE LA CORUÑA, ESPAÑA, la ciudadana MARIA CENOBIA PEREZ ROA, manifiesta nada que reclamar sobre los mismos. Por último, ambas partes manifiestan que No tienen ni ahora ni en adelantes ninguna de las partes de este proceso nada que reclamar; ni por los bienes aquí identificados; ni por ninguno otro; u otros derechos que pudieran aparecer a posteriori documentados a nombre de cualquiera de los ex cónyuges.- Ahora bien, en virtud de la presente transacción suscrita entre las partes, procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a impartir su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones por ellos explanados, adquiriendo la misma los efectos de cosa juzgada.- Asimismo, se ordena sean expedidas doce (12) juegos de copias certificadas, del libelo de la demanda y de la presente transacción. Es todo, termino y se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
MARIA CENOBIA PEREZ ROA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
JOSE REGUEIRO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECREATRIA,
MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
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