REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2012-000073

Visto el escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIO JOSE y MARIO MACK SANCHEZ SANTAMARIA, con el cual sea declarada la ineficacia jurídica de las citaciones practicadas y se acuerde la suspensión del procedimiento y visto asimismo, el computo certificado por secretaría de esta misma fecha, se evidencia que entre la primera de las citaciones es decir el 12 de Diciembre de 2.013, y la última de las mismas, es decir el 20 de Febrero de 2.014, transcurrieron entre las mismas, 57 días continuos, todo en virtud que desde el día 24 de Diciembre de 2.013 y el 06 de Enero de 2.014, no son computables para lapsos procesales, en virtud de para esas fechas los Tribunales se encuentran en receso judicial, Según Resolución emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial signada con el Nº 07-2013, de fecha 18 de Febrero de 2.013, en consecuencia, observa este Tribunal que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”;
Por consiguiente, mal puede este Tribunal declarar la suspensión del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.- Así se declara.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.


EAMQ/lorena.-