REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000059
En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde, (02:00 P.M.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación en el juicio por PARTICIÓIN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por LUIS ITAMAR REYES, titular de la cédula de identidad N° V-1.741.418 en contra de YANILZA DEL VALLE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.075, estando presente ambos y por la parte demandante en representación de este el abogado CARLOS JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.277.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.320 y por la parte demandada asistida en este acto por la Abogada AUDRY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.098.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.407, siendo así dando inicio a la presente audiencia ambas partes manifiestan a este Tribunal que en virtud de la convocatoria para mediar, antes de entrar a la presente audiencia llegaron a un acuerdo el cual se regirá según lo siguiente: PRIMERO: Que el único bien que reconocemos existe dentro de la comunidad conyugal es el vehiculo tipo PICK-UP, marca MAZDA, clase CAMIONETA, año 2001, color VERDE, uso CARGA, serial del motor N° -1M10558- Serial de carrocería 8YTDR23C918M10558, PLACA A44AB7R, fecha de adquisición cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), y quedara en propiedad de la ciudadana YANILZA DEL VALLE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.075, no teniendo nada que reclamar sobre este bien el ciudadano LUIS ITAMAR REYES, titular de la cédula de identidad N° V-1.741.418. SEGUNDO: Dejamos expresa constancia que el apartamento ubicado en el Parque Residencial los Cerezos, de la urbanización El Paraíso, de la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Bloque 5-A apartamento 6-A, piso N° 2, Registrado bajo el N° 38, folios del 238 al 244, Protocolo Primero, Tomo N° 8 del Primer Trimestre del año 1980, le pertenece al ciudadano LUIS ITAMAR REYES, titular de la cédula de identidad N° V-1.741.418 y que la ciudadana YANILZA DEL VALLE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.075, no tiene nada que reclamar sobre dicho inmueble, asimismo, ambas partes manifiestan que No tienen ni ahora ni en adelantes ninguna de las partes de este proceso nada que reclamar; ni por los bienes aquí identificados; ni por ninguno otro; u otros derechos que pudieran aparecer a posteriori documentados a nombre de cualquiera de los ex cónyuges.- Ahora bien, en virtud de la presente transacción suscrita entre las partes, procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a impartir su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones por ellos explanados. Asimismo, se ordena sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas, del libelo de la demanda y de la presente transacción. Es todo, termino y se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LUIS ITAMAR REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
YANILZA DEL VALLE MELENDEZ
ABOGADA ASISTENTE
LA SECREATRIA,
MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
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