REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-C-2014-000240

Vista la anterior ROGATORIA, proveniente de la Dirección general de Justicia, librada por el Tribunal de Grande Instancia de Montpellier, República Francesa, relativa a la causa de la ciudadana BUR ALINE GISELE, este Tribunal a los fines de su tramitación, realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que contiene la referida Rogatoria, se puede constatar que: la notificación que ha de practicarse a la ciudadana BUR ALINE GISELE, es en la ciudad de Cumaná, en la población de Mariguitar.-

Ahora bien, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al, territorio para conocer de la presente Rogatoria. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio

Abg.EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
La Secretaria

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
EAMQ/monica