REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000375
Visto el anterior Escrito de Solicitud de Homologación de Acuerdo entre las partes, interpuesta por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA en su carácter de defensora publica segunda con competencia en Materia Agraria, asistiendo al ciudadano GUACHACUTO JOSE PORFIRIO Y REBOLLEDO EUCLIDES RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.488.083 y 11.634.816, respectivamente, este Tribunal conforme lo solicitado por ambas partes en la misma, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo HOMOLOGA en los mismos términos por ellos expuesto, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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