REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2009-000214
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.583, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN S., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.658, en fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009).
Alega el solicitante en su escrito que nació en Guanape Distrito Bruzual (hoy) Parroquia Guanape Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, el primero (1°) de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), asimismo, que es hijo de los ciudadanos MAGDALENO MARCANO BETANCOURT y COLUMBA SANCHEZ. Que su acta de nacimiento, no aparece o no esta inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y evidentemente que tampoco esta en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, por lo que solicitaba sea insertada su correspondiente Acta de Nacimiento. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:
Se observa de autos, que el solicitante junto con la solicitud consignó los siguientes recaudos: copia de su Cédula de Identidad; Constancia de que no aparece inserta el ata de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanape; Constancia de que no aparece inserta Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAGDALENO MARCANO BETANCOURT y COLUMBA SANCHEZ.-
En fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud y ordenando librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente, a los fines de que comparecieran todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el juicio, advirtiendo de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar a las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación de dicho cartel, así como también se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores de la ciudad de Caracas (ONIDEX), a los fines de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha trece (13) de Octubre de dos mil once (2011), se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha, se libró oficio Nº 700-11 al Procurador General de la República.-
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación fiscal.-
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012), se recibió Oficio N° 000501, de fecha dos (02) de Abril de dos mil doce (2012),emanado de la Procuraduría General de la República, con el cual le da respuesta al oficio N° 700-11.-
En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012), se libró Oficio Nº 325-12, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2012), se recibió oficio Nº 0501-1373, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012), proveniente del SAIME, dándole respuesta al oficio Nº 325-12.-
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013), se libró el respectivo Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación en el Diario “El Nacional”.-
En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil trece (2013),el solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER DE JESUS URBANO CARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.134, consigna mediante diligencia el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Cartel de Emplazamiento, para la contestación a la demanda, en fecha 18 de Diciembre de 2.013, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna, ni terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-
Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio no fue promovida prueba alguna.
-I-
A los fines de dictar el respectivo fallo, este Juzgado pasa a valorar las pruebas aportadas junto con el libelo de la solicitud.
Documentales: Los documentos consignados junto con el libelo de la demanda y la respuesta aportada por la Procuraduría General de la República y de la ONIDEX, así como también la correspondiente al Registro Principal del estado Anzoátegui.-
1.- Se consignó: copia de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ; Constancia de que no aparece inserta el ata de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanare; Constancia de que no aparece inserta Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAGDALENO MARCANO BETANCOURT y COLUMBA SANCHEZ, a cuyas pruebas este Tribunal les otorga valor probatorio por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo de que el nombre del solicitante es CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ, e hijo de los ciudadanos MAGDALENO MARCANO BETANCOURT y COLUMBA SANCHEZ y que nació en fecha primero (1°) de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969).-
2.- De la respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, del SAIME y del Registro Principal del Estado Anzoátegui, se puede evidenciar que el Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ, no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Nacimiento llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-
- II -
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el solicitante junto con su escrito de libelo de la solicitud y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ.-
Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, el interesado ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.583, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ, quien nació el primero (1°) de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969) e hijo de MAGDALENO MARCANO BETANCOURT y COLUMBA SANCHEZ.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto de la Parroquia Guanape Municipio Bruzual del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM.), se público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
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