REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000068
ASUNTO: BP12-F-2014-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA EN RAZON DE LA MATERIA
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ANTOLINO VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.862, domiciliado en Campo Norte, Tow House 13-B, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALCALA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.950.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.040.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, por demanda interpuesta por el ciudadano ANTOLINO VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.862, domiciliado en Campo Norte, Tow House 13-B, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.950, contra la ciudadana: INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.040, solicitando se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une.-
Ahora bien, se desprende del escrito libelar que de la unión matrimonial se procreó un hijo de nombre ANTHONY MIGUEL VASQUEZ SCHUBOWITSCH, el cual nació el día dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que está en juego intereses de un menor, razón por la cual esta administradora de justicia con apego absoluto al principio de Supra-Legalidad, como lo es el establecido en el articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, como garantía Tutelar de los derechos que se encuentran amparados por los Principios de la Doctrina para la Protección Integral consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que rige la materia.-
Asimismo el artículo 177 ejusdem, en su parágrafo primero establece la competencia de los Tribunales en cuanto a los asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
‘ARTÍCULO 177: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
J) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes bajo responsabilidad de crianza y/o Patria potestad de alguno de los cónyuges;
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.’

Considera prudente de los razonamientos anteriormente expuestos verse en la imperante obligación legal de resguardar el debido proceso y es por lo que este juzgado de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLINAR la competencia en razón a la materia a los Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de tarde (03:20 p..m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-F-2014-000068.- Conste.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
LZA/cet.-