REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001248
ASUNTO: BP12-S-2011-001248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (PERDIDA DEL INTERÉS)
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.-
SOLICITANTE: NELDA MARIA BETANCOURT CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.247.861.-
PRESUNTO INTERDICTADO: JEAN MARCOS PLANCHART BERTANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.857.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 137.904.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, por escrito presentado por la ciudadana NELDA MARIA BETANCOURT CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.247.861, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 137.904, solicitando la interdicción civil de su hijo ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, en consecuencia se proceda a designarla como tutor interino.-
Por auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once se admitió la solicitud, se fijó oportunidad para el nombramiento de dos facultativos que habrán de examinar al ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, asimismo se fijó oportunidad para interrogar al presunto incapaz, e igualmente se acordó oír a los parientes más cercanos o en su defecto a cuatro amigos de la familia.-
En fecha veintidos de septiembre de dos mil once comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal y expone que en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación librada al la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público las cual consigna debidamente firmada.-
Mediante acto de fecha veintiseis de septiembre de dos mil ocho se oyó declaración de las ciudadanas MARIA DE JESUS MORENO, LUZ NANCY PULIDO PINZON, CARMEN EUGENIA PLACERE de CASTILLO y JUDITH JOSEFINA CARRASQUERO de CHIN titulares de la cédula de identidad Nros. 3.007.004, 13.442.542, 10.375.400 y 2.797.656 respectivamente, en la misma fecha se designaron como expertos que habrán de examinar al presunto interdictado, a los médicos JOSE LUIS MAITA y LUIS ALIRIO ANDONAEGUI a quienes se les libran las respectivas boletas de notificación, asimismo se procedió a interrogar al presunto interdictado ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT.-
Por diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de dos mil once comparece la ciudadana NELDA BETANCOURT, debidamente asistida de abogado y consigna constancia médica por el neurólogo LUIS ANDONAEGUI, informe médico de análisis psiquiátrico emitido por el doctor JOSE LEUI MAITA CARDENAS, copia de la cédula de identidad y del carnet de certificado de discapacidad.-
En fecha tres de octubre de dos mil once se dictó sentencia interlocutoria decretando la Interdicción Provisional del ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT y se designa como Tutora Interina a su madre ciudadana NELDA MARIA BETANCOURT CARRASQUERO.-
Mediante diligencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil once comparece la ciudadana NELDA BETANCOURT, debidamente asistida de abogado y solicita el abocamiento de la nueva Juez de este Despacho.-
Por auto de fecha ocho de noviembre de dos mil once la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del ocho de noviembre de dos mil once hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce.-Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2011-001248.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
LZA/cet.-
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