REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000059
ASUNTO: BP12-V-2014-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
COMPETENCIA: CIVIL (ACCION DE NULIDAD)
DEMANDANTES: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2421.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2421, y visto asimismo el auto dictado por este Tribunal en fecha cinco de febrero de dos mil catorce en el cual considera esta juzgadora obligatorio se subsane con mucha precisión de los argumentos que fundamentan el numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que la parte demandante hasta la presente fecha no ha subsanado lo solicitado por este Tribunal, razón por la cual debe declarar este Tribunal INADMISIBLE la presente ACCION DE NULIDAD, por no cumplir con la carga de alegación del actor contemplada en el Numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos (2:50 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2014-000059.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
LZA/cet.-