REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000300
ASUNTO: BP12-V-2013-000300
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: ADOPCION.-
DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL SUAREZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.727.424, casado, Ingeniero industrial, domiciliado en la Calle 11 Sur, cruce con 3era. Calle Sur No. 40, sector La Esperanza de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: ARELIS MARIA MARIN GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 31.262 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por demanda de ADOPCION, propuesta por la abogada en ejercicio en ejercicio ARELIS MARIA MARIN GUERRA, inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 31.262, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ MONTES, manifestando que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana JOSEFA ANTONIA TAMARONIS MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.658.509, T.S.U en Educación preescolar y de su mismo domicilio; que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre SCARLIANNYS GABRIELA SUAREZ TAMARONIS, de siete años de edad.-
Que la cónyuge de su apoderado tiene una hija de nombre SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN LAYA TAMARONIS, de veinte años y tres meses de edad, según se evidencia en Acta de nacimiento que marcada “C” acompaña a la demanda.-
Que la mencionada señorita se encuentra integrada a su familia y al matrimonio de su mamá con su representado desde hace siete años, y éste le ha brindado protección y cariño de verdadera hija, dependiendo tanto emocional como económicamente de su representado, tanto es así, que por ser éste, el único sostén de hogar inclusive goza de todos los beneficios de la Empresa P.D.V.S.A. en la cual labora, acompañando a la demanda copia simple de confirmación de los beneficios emanada de la empresa en la cual labora su representado, y en donde se evidencia que SIVIANNYS YOELIS DEL CARMEN LAYA TAMARONIS goza de dichos beneficios.-
Que el trato y afecto que recíprocamente se manifiestan su representado y su hijastra es similar al de un padre para con sus hijos.-
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Civil vigente, “ cuando se trato de adopción de mayores de edad, conocerá del procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de familia del domicilio o de la residencia de la persona que proyecta adoptar”, y con fundamento legal también de los artículos 4, 7, 22, 23 y 24 de la Ley de adopción de 1972, es que acude en nombre de su representado a fin de solicitar la ADOPCION PLENA de la señorita SIVIANNYS YOELIS DEL CARMEN , en base a los artículos 5 y 7 ejusdem y se decrete la misma.-
Por auto de fecha 26 de Junio de 2013 se admite la demanda y se acuerda la citación de la madre ciudadana JOSEFA ANTONIA TAMARONIS MARCANO, de SCARLIANNYS GABRIELA SUAREZ TAMARONIS y SIVIANNYS GABRIELA SUAREZ TAMARONIS, se acordó la notificación del Ministerio Público y se libró Edicto; Asimismo se libró Despacho al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de oír en ese Despacho a la niña SCARLIANNYS GABRIELA SUAREZ TAMARONIS.-
En fecha 02 de Julio de 2013 este Tribunal mediante auto acuerda fijar oportunidad para la citación de las personas mencionadas en el escrito libelar.-
En fecha 08 de Julio de 2013 diligenció la abogada Arelis Marín consignando la publicación del Edicto.-
En fecha 18 de Julio de 2013 la secretaria titular de este Despacho informa de la consignación del Alguacil relacionada con la citación de la ciudadana JOSEFA ANTONIA TAMARONIS MARCANO.-
En fecha 27 de septiembre de 2013 diligenció la secretaria de este Tribunal informando de la consignación que hace el alguacil de boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 30 de Septiembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos resulta de comisión.-
En fecha 12 de diciembre de 2013 diligenció la abogada Arelis Marín solicitando se decrete la adopción de la ciudadana SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN LAYA TAMARONIS.- En consecuencia, estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
Se trata la presente demanda de una solicitud de ADOPCION, mediante la cual la parte actora persigue como objeto de su pretensión, la adopción plena de la ciudadana SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN LAYA TAMARONIS de veinte (20) años y tres meses de edad, fundamentando la solicitud en el Artículo 7 de la Ley de Adopción, la cual establece: “ solo se permitirá la adopción plena del mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona para adoptar hubiese estado integrada desde su minoridad al hogar del adoptante o cuando se trate del hijo del otro cónyuge”…. Aunado a ello que la mencionada señorita se encuentra integrada a su familia y al matrimonio de él con su mamá desde hace siete años, y en que ha sido él quien le ha brindado protección y cariño de verdadera hija, dependiendo tanto emocional como económicamente de él, tanto es así, que por ser éste, el único sostén de hogar inclusive goza de todos los beneficios de la Empresa P.D.V.S.A. en la cual labora, acompañando a la demanda copia simple de confirmación de los beneficios emanada de la empresa en la cual labora su representado, y en donde se evidencia que SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN LAYA TAMARONIS goza de dichos beneficios.-
Planteada así la litis, se observa que de los hechos narrados en el libelo de la demanda se desprende que la parte actora, mediante el ejercicio de una acción de adopción, pretende la adopción de la ciudadana: SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN LAYA TAMARONIS, solicitud, si bien es cierto, se encuentra protegida en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto, que a tenor de dicha norma tal relación debe estar signada por una unión estable con fecha cierta de inicio, la cual debe ser alegada por quien tenga interés y probadas las características de dicha relación como la permanencia o estabilidad en el tiempo y demás signos exteriores de existencia de tal unión, es decir, la prueba de la posesión del estado de concubina, ya que tal condición debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, así mismo, que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Son estos requisitos que la parte actora debe demostrar en este proceso, toda vez que sobre ella pesa la carga de demostrar los elementos que configuran la ADOPCION, muy a pesar de que en el presente caso no hay parte demandada.-
Alego el solicitante en su escrito libelar que en fecha 21 de Junio del dos mil seis contrajo matrimonio con la ciudadana JOSEFINA PANTONA TAMARONIS MARCANO, Venezolana Mayor de Edad titular de la cedula de identidad 11.658.509 quien era madre biológica de la ciudadana SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN y que para esa época la mencionada contrayente tenia a su cargo a la hija anteriormente identificada de la cual se anexaron partida de nacimiento en original como instrumento que fundamentaron la solicitud y tomando en cuenta el vinculo que afectivamente une al ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ MONTES y a la ciudadana JOSEFINA PANTONA TAMARONIS MARCANO, se desarrollo un afecto de trato emocional entre el solicitante CARLOS MIGUEL SUAREZ MONTES y la ciudadana SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN el cual es de un cariño reciproco similar al de un padre con su hijos biológicos. Que es decir el solicitante desde hace varios años de ha encargado de la manutención, estudios, vestidos, asistencia medica, criado en el seno de una familia llena de principios y valores. Esta pretensión manifestada en la presente acción radica en el cariño y en los valores morales que la familia puede impartir al niño, al adolescente y al adulto si fuese el caso, y que son la base indispensable para la formación emocional, consiente de las implicaciones legales que ello acarrea es por lo que solicita la adopción plena de la ciudadana ante identificada.
Junto con la declaración esgrimida en la solicitud el ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ MONTES deja constancia y logra probar en autos que del matrimonio con la ciudadana JOSEFINA PANTONA TAMARONIS MARCANO se procreo una niña que lleva por nombre Scarliannys Gabriela la cual acepta como su legitima hermana a la ciudadana objeto de la presente adopción. De igual forma el interesado consigno como recaudo el acta de matrimonio la cual este tribunal le dio pleno valor probatorio al igual que a las partidas de nacimiento de su menor hija, así como también aporto como documental una carta de confirmación de beneficios emitida por la empresa PDVSA en la cual este tribunal observa que esta incluida la ciudadana SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN al record de beneficios en calidad de hijastra lo cual este Juzgado también le otorga pleno valor probatorio toda vez que la misma evidencia el grado de responsabilidad que como autentico padre mantiene el solicitante con la posibilidad adoptada.
De manera que adminiculadas las documentales precedentes y las disposiciones rendidas por la posible adoptante, quien manifestó expresamente que da su consentimiento libre voluntario y formal a la solicitud de adopción interpuesta por el ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ MONTES, documentales y disposiciones que esta Juzgadora aprecio durante la valoración de las mismas para pronunciarse en sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el consentimiento expreso dado por la posible adoptada antes este tribunal el cual no requiere mas formalismo de manifestación por parte de la madre biológicos, sin tampoco se realizara ningún tipo de oposición es por lo que quien aquí administra justicia considera que han quedado plenamente comprobado los supuestos de hecho invocados en la solicitud que inicio el presente proceso así como también el cumplimiento de los requisitos exigidos en los articulo 5,7 y 10 de la ley de adopción para ceder y otorgar la adopción peticionada que en todos sus sentidos beneficien a la ciudadana SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN, quien ha convenido con el solicitante en cumplir con sus derechos y deberes de hija así como las responsabilidades de padre y cabeza de hogar por parte del solicitante conformándose así un núcleo familiar estable para la convivencia de todos sus integrantes para de esta forma puedan crecer y desarrollarse íntegramente como ser humano por lo que este Juzgado decreta en concordancia con los supuestos de hecho y de derecho ventilados en el presente juicio y de conformidad con lo mandatos constitucionales a enaltecer las células familiar dentro de la sociedad, la ADOPCIÓN PLENA y así se decide.-
Por lo anteriores razonamientos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA que el ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ MONTES mayor de edad, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº 11.727424, hiciera a favor de la Ciudadana SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN, ya identificada quien a partir del Registro de la presente sentencia definitiva quedando la misma en sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada y ejecutoriada, llevara por Nombre y Apellido SIVIANNYS YOELLIS DEL CARMEN SUAREZ TAMARONIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los Derechos y Beneficios que la Ley consagra a su favor, Así se decide; SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaria las copias Certificadas del presente decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui a los fines de que se proceda a levantar nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes en el cual el texto de la partida será el procedimiento ordinariamente utilizado para tales efectos y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley y Adopción.- TERCERO: igualmente se ordena expedir copia certificada del presente decreto de adopción y remitirla al registro principal del estado Anzoátegui, donde se encuentre inserta la partida de nacimiento de la adoptada a fin de que se estampe la nota al margen las palabras ADOPCION PLENA.- CUARTO: se ordena la publicación en la prensa de la presente decisión conforme a lo ordenado en el articulo 257 Código Civil.- QUINTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento y se ordena notificar al solicitante.
Publique, Regístrese Y Déjese Copias Certificadas.
Notifíquese a la parte adoptante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del año dos mil catorce. (2014).-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZOARAYA ARREAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ
LZA/cet
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