REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de Marzo de dos mil catorce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000172
ASUNTO: BP12-F-2013-000172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: LIGIA ROSA CORREA CORASPE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.815 Domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARTINA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 198.841
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO GUAITA CONOPOIMA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.220.772 domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui,
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por la Ciudadana LIGIA ROSA CORREA CORASPE, contra del Ciudadano JOSE ALEJANDRO GUAITA CONOPOIMA, manifestando que en fecha 31 de Mayo del año 1986 contrajo matrimonio civil, por ante la autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, de esa unión procrearon dos hijas actualmente mayores de edad de nombres Alejandra Trinidad y Ligianny Alejandra Guaita Correa, manifestando que al principio de la unión matrimonial todo transcurrió y se desarrollo en un plano de armonía y comprensión cumpliendo cada uno con sus deberes de forma reciproca,, luego en el año mil novecientos noventa y nueve comenzaron a atravesar problemas que sin razón aparente cambio la actitud el ciudadano Alejandro Guaita Conopoima haciéndose más frecuente y mucho más fuertes y que sin dar explicación abandono de manera voluntaria el hogar, y es por lo que la ciudadana Ligia Rosa Correa Coraspe demanda a su cónyuge ciudadano José Alejandro Guaita Conopoima fundamentando la misma en el articulo 185 Ordinal 2º del Código Civil por el Abandono Voluntario.
Por auto de fecha trece de Agosto de 2013 se admitió la presente acción, se acordó la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2013, este Tribunal dejo constancia por Secretaria de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este juzgado, relacionada con la citación librada a la parte demandada, la cual consigno sin firmar por cuanto no encontró persona alguna que pudiera atenderle en el domicilio indicado por la parte actora.-
En fecha 05 de Noviembre de 2013 la ciudadana LIGIA CORREA CORASPE, asistida por la Abg. MARTINA DEL CARMEN GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 198.841, diligencio solicitando la citación por carteles,
En fecha 08 de Noviembre de 2013 el Tribunal ordeno la citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien por cuanto en autos se evidencia que desde que la parte actora solicito la citación por cartel no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, también se extingue la instancia 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Ahora bien, en el presente juicio desde el día 13/08/2013, fecha en la que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (30) dias, sin que conste en autos que la parte actora haya dado impulso procesal correspondiente, es por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, ha propuesto la ciudadana JLIGIA ROSA CORREA CORASPE contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUAITA CONOPOIMA, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil catorce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m., se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000172 - Conste.-
LZA/cet.
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