REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 31 de Marzo de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ANA DANIELA JARAMILLO de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.141.478, y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: YASMIRA BELLORIN FARIAS e ISABEL CRISTINA CASTILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 157.783 y 63.128, y de este domicilio, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.978.092, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por la ciudadana ANA DANIELA JARAMILLO de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.141.478, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio, YASMIRA BELLORIN FARIAS e ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 157.783 y 63.128, y de este domicilio, reclamando el Divorcio, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.978.092, en base a la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-F-2013-000093 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 08 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se acodó la citación de la parte demandada; igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo este Tribunal insta a la parte actora a precisar el domicilio donde ha de practicarse la citación del demandado.-
En fecha 08 de mayo de 2013, este Tribunal libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio.-
En fecha 16 de mayo de 2013, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA DANIELA JARAMILLO de MATA, debidamente asistida por las abogadas YASMIRA BELLORIN e ISABEL CRISTINA CASTILLO, consignando dirección a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de mayo de 2013, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA DANIELA JARAMILLO de MATA, debidamente asistida por las abogadas YASMIRA BELLORIN e ISABEL CRISTINA CASTILLO y otorga Poder Apud Acta a las abogadas asistentes.-
Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal acuerda librar la correspondiente compulsa junto con copia certificada del escrito de la demanda, por cuanto se observa que la parte demandada se encuentra domiciliada en el estado Monagas se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, asimismo se conceden dos (02) días más como término de la distancia a los ya fijados en el auto de admisión, a los fines de que la demandada dé contestación a la demanda.-
En fecha 26 de junio de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YASMIRA BELLORIN, consignando copia certificada de acta de concubinato.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal acuerda agregar a los autos carta de concubinato consignada mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2013 por la abogada YASMIRA BELLORIN FARIAS, en su condición de apoderada de la parte demandante.-
En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal libró oficio al Juez distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de solicitarle en virtud al presente juicio, se sirva remitir a este Tribunal en el estado en que se encuentre las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 28 de mayo de 2013 con oficio 0192-2013.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 26 de junio de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintiséis (26) de junio de 2013, fecha en la que diligenció por ante este Tribunal la abogada YASMIRA BELLORIN, consignando copia certificada de acta de concubinato, han transcurrido nueve (09) meses sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana ANA DANIELA JARAMILLO de MATA, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA, ambas partes plenamente identificadas , y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta y un 31 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CARMEN ESTHER TIAPA.
En esta misma fecha, siendo la Diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000093.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CARMEN ESTHER TIAPA
LZA/cet.-
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