REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
SOLICITANTES: Ciudadanos ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.147 y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA ISOLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660 y el ciudadano JOSE LEONARDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.855 y domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466.
MOTIVO: CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.147 y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la profesional del derecho MARIA ISOLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660; y JOSE LEONARDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.855 y domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, decretándose en esa misma fecha la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes en los mismos términos por ellos propuestos.
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2009, la ciudadana ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio en la presente causa e igualmente solicitó la notificación del ciudadano JOSE LEONARDO ANDRADE, siendo acordado dicho pedimento por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2009, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal agregó a los autos la comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de junio de 2013, el Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. Emilio Mata Quijada se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano JOSE LEONARDO ANDRADE, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, solicitó el abocamiento del suscrito Juez Titular, al conocimiento de a la presente solicitud, a fin de que declarara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2013, este operador de justicia se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de dicho abocamiento a la ciudadana ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO, informándosele que cumplida como fuere dicha notificación y vencido el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasarìa a pronunciarse sobre el pedimento planteado.
Al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, cursa inserta diligencia de fecha 05 de marzo de 2014, suscrita por la Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación librada, debidamente firmada por la ciudadana ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud observa este Tribuna:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril del año 1979; que fijaron su domicilio en la Calle El Carmen Nº 10-40, Sector Girardot de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CARLOS EDUARDO y MADELEYM JOSE ANDRADE YTRIAGO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.817.145 y 17.008.473 respectivamente, ambos mayores de edad; que por desavenencias e inconvenientes surgidas entre ellos se quebrantaron seriamente su relación conyugal y que en virtud de ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente de cuerpos y de bienes.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges, ciudadanos ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO y JOSE LEONARDO ANDRADE, plenamente identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera este Juzgador que dicho pedimento es procedente y en consecuencia declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos decretada por este Despacho por auto de fecha 25 de noviembre de 2.008, entre los ciudadanos ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO y JOSE LEONARDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.908.147 y V-8.972.855, respectivamente y domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual hubiere sido planteada por la ciudadana ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO, ya identificada mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2.009, asistida por el profesional del derecho José Alcalá Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.544, y más recientemente mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2.013, por el ciudadano JOSE LEONARDO ANDRADE, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Hernández, inscrito en Inpreabodado bajo el Nº 61.226. Así se decide.
En virtud del pronunciamiento anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, el cual fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos setenta y nueve (1.979). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
HJAV
ASUNTO: BP12-F-2008-000305
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