REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000422
ASUNTO: BP12-V-2013-000422
JURISDICCIÓN CIVIL BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
DEMANDANTE: Ciudadano ROGER VALENTIN GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.023.897, domiciliado en Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana IRMA MORAO, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.85.204.
DEMANDADO: Ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.586 y domiciliada en Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana NUVIA CHACARE, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 49.217.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
II
ANTECEDENTES
En fecha 13 de agosto del 2013, se admitió la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.500, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ROGER VALENTIN GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.023.897 y domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: JUANA DEL VALLE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.852.586, domiciliada en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente.-
Por auto de fecha 04 de noviembre del 2013, el suscrito Juez titular se abocó al conocimiento del presente juicio.
En fecha 15 de enero del 2014, se dictó decisión mediante la cual de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se acordó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 31 de enero del 2014, la parte demandada ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO DE GIMON, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio, ciudadana NUVIA CHACARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.217.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo del 2014, la ciudadana IRMA MORAO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.85.204, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano ROGER VALENTINO GIMON, según consta de instrumento poder que anexó a la referida diligencia y que cursa inserto en autos a los folios que van del 105 al 109 del presente expediente, desiste del procedimiento y de la acción consignando al propio tiempo acuerdo voluntario, suscrito por las partes por ante la Notaría Pública de Pariaguán, en fecha 10 de marzo del 2014, el cual quedó anotado bajo el Nº 06, Tomo 11.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo del 2014, la parte demandada ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO, asistida de la ciudadana NUVIA CHACARE, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 49.217, se da por notificada de dicha solicitud, aceptando el desistimiento formulado por la parte actora en los términos por él expuestos, solicitando asimismo, su respectiva homologación y la remisión del presente expediente al archivo Judicial.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
En virtud de lo expuesto en la parte narrativa de la presente decisión, toca pues a este Tribunal, a través de la presente decisión pronunciarse sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por el demandante en su diligencia de fecha 13 de marzo del 2014, lo cual hace con arreglo a las consideraciones siguientes:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, observa este Juzgador que el desistimiento bajo estudio ha sido planteado por el demandante, luego de haber sido ordenada la partición objeto del presente juicio, de allí que sin lugar exegesis para su homologación se requiere consentimiento de la adversaria de éste.
Así las cosas, constata quien aquí decide que mediante diligencia de fecha 19 de marzo del 2014, la parte demandada ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO, asistida de abogado se hace presente en autos, dándose por notificada de la aludida solicitud, manifestando su consentimiento en relación al desistimiento formulado, de allí que es lo propio concluir que la homologación formulada por el demandante debe prosperar. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.500, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ROGER VALENTIN GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.023.897 y domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: JUANA DEL VALLE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.852.586, domiciliada en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, declara: homologado el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento formulados por el demandante, a través de su apoderada judicial, ciudadana IRMA MORAO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.85.204, mediante diligencia de fecha 13 de marzo del 2014, el cual hubiere sido consentido por la parte demandada, ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NUVIA CHACARE, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 49.217, mediante diligencia de fecha 19 de marzo del 2014, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Tal como fue peticionado por ambas partes en sus respectivas diligencias de fechas 13 de marzo y 17 de marzo de 2.014, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales consignados por cada una de ellas en el presente asunto, previa su certificación en autos y luego de que ello sea proveído la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así también se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.- LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2013-000422
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
HJAV
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