SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000234


Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.815.979, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la solicitud de separación de cuerpos formulada contra su cónyuge YEXIS DEL VALLE BOLIVAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.896.412, de este domicilio, solicitando su homologación y la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud en referencia. Este Tribunal admite dicho desistimiento. Lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano José Antonio Rodríguez Pinto, este Tribunal acuerda la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud, previa su certificación en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


En la misma fecha, 13/03/2014, siendo las 01:59:35 p.m.., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma