SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000144
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.616.580, de Profesión Administradora, actuando en su propio nombre y en representación sus hermanos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARÚ BERBIN PATIÑO y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.296.537, V- 13.367.716 y V-14.616.581, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE CARLOS GUZMAN BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.366.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2014, la ciudadana MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.616.580, de Profesión Administradora, actuando en su propio nombre y en representación sus hermanos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARÚ BERBIN PATIÑO y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.296.537, V- 13.367.716 y V-14.616.581, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS GUZMAN BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.366, alego ante este Tribunal que en fecha 04 de noviembre de 2013, falleció en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, ab-intestato su progenitor, quien en vida se llamara JESUS SALVADOR BERBIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.021.106, quien para el momento de su fallecimiento era de estado civil Viudo ( de la ciudadana NELLYS DEL VALLE PATIÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.119.933), dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO, CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARÚ BERBIN PATIÑO y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO ; antes identificados, motivo por el cual, la ciudadana Marxis Andreina Berbin Patiño, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, JESUS SALVADOR BERBIN MARTINEZ portador de la cédula de identidad Nro. 4.021.106, fallecido en fecha 04 de noviembre de 2013.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo Acta Nro. 477, folio 11, Tomo 03, del año 2013, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que JESUS SALVADOR BERBIN MARTINEZ, nacido en fecha 01 de enero de 1944, con documento de identidad Nro. 4.021.106, de 69 años de edad, de estado civil viudo, de nacionalidad venezolana, de profesión Licenciado en Educación, con residencia en Boulevard Ricaurte, Nro. 13-32, Casco Central Barcelona, falleció el 04 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción Nro. 1349301, de fecha 04 de noviembre de 2013, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander-Barcelona. Cónyuge Nelly del Valle Patiño de Berbin, fallecida. Hijos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARU BERBIN PATIÑO, MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO, con documentos de identidad números 8.296.517,(SIC), 13.367.716, 14.616.580 Y 14.616.581, respectivamente, mayores de edad.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARU BERBIN PATIÑO, MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO, hijos de los ciudadanos JESUS SALVADOR BERBIN MARTINEZ y NELLY DEL VALLE PATIÑO DE BERBIN
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARINA JOSEFINA MARTINEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.398.941 y 10.828. 380, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO ,CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARU BERBIN PATIÑO, y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO. Que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JESUS SALVADOR BERBIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Profesor, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.106, domiciliado en el Boulevard Ricaurte Nro. 13- 32, Edif. Figueroa, Apto 2, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que para el momento de su fallecimiento, Jesús Salvador Berbin Martínez, dejó cuatro (04) hijos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARU BERBIN PATIÑO, MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO, quienes son sus únicos y universales herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, INDIRA AMARU BERBIN PATIÑO, MARXIS ANDREINA BERBIN PATIÑO y JESUS GABRIEL BERBIN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, con documentos de identidad números 8.296.537, 13.367.716, 14.616.580 y 14.616.581, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS SALVADOR BERBIN MARTINEZ, nacido en fecha 01 de enero de 1944, con documento de identidad Nro. 4.021.106, de 69 años de edad, de estado civil viudo, de nacionalidad venezolana, de profesión Licenciado en Educación, con residencia en Boulevard Ricaurte, Nro. 13-32, Casco Central Barcelona, fallecido el 04 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción Nro. 1349301, de fecha 04 de noviembre de 2013, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander-Barcelona.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ISBELIA MARGARITA SABINO RIVERO, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria seis (06) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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