SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000265


PARTE SOLICITANTE Ciudadano JORGE RAMÓN PINO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de estado civ il soltero, titular de la cédula de identidad número 14.101.383, domiciliado en la calle Juncal, casa Nro. 5-215, sector Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE Margoth Calderón Araguainamo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.165.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2014, el ciudadano Jorge Ramón Pino Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.101.383, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Margoth Calderón Araguainamo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.165, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare a él y a su madre MERCEDES AGUILERA DE PINO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMÓN REYES PINO CHATEAU, quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 492.648, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Octubre de 2013.
II
Al escrito en referencia el ciudadano Jorge Ramón Pino Aguilera, acompañó la siguiente documentación:

Registro de Defunción, expedido por la Oficina de Registro Civil, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, del Acta asentada bajo el Nro. 1.195, folio 195, del Tomo 2013, Parroquia El Carmen, de quien en vida se llamara Ramón Reyes Pino Chateau, inscribiéndose en la mencionada acta que falleció en fecha 29 de Octubre de 2013, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 492.648, de estado civil casado, su cónyuge Mercedes Aguilera de Pino . Su hijo Jorge Ramón Pino Aguilera, con documento de identidad Nro. 14.101. 383, mayor de edad, sobrevivientes.
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Jorge Ramón Pino Aguilera, hijo del de cujus Ramón Reyes Pino Chateau y de Mercedes Aguilera de Pino.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Mercedes Aguilera de Pino, titular de la cédula de identidad Nº 4.010.613 y Ramón Reyes Pino Chateau, titular de la cédula de identidad Nº 492.648.
Este Tribunal le otorga valor probatoria a la documentación antes reseñadas, con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana Mercedes Aguilera de Pino.
Copias fotostáticas del Registro de Información Fiscal del ciudadano Jorge Ramón Pino.-
III
En fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal la solicitud en comento y acuerda tomarle declaraciones a los testigos que presente el solicitante.
En fecha 20 de marzo de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Lourdes María Martínez de Arcila y Jesús María Arcila Hernández, venezolanos, mayores de edad, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Mercedes Aguilera de Pino y Jorge Ramón Pino Aguilera; que de igual forma conocieron al ciudadano Ramón Reyes Pino Chateau , quien estaba domiciliado en la calle Juncal, Nro 5-215 Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; que les consta que los antes nombrados son la primera esposa y el segundo hijo del de cujus Ramón Reyes Pino Chateau, quien falleció ad-intestato en Barcelona, el 29 de octubre de 2013.

IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Lourdes María Martínez de Arcila y Jesús María Arcila Hernández, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES AGUILERA DE PINO Y JORGE RAMÓN PINO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.010.613 y 14.101.383, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON REYES PINO CHATEAU, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 492.648, de estado civil casado, y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de octubre de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano Jorge Ramón Pino Aguilera, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2014-000265