SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
26/03/2014 08:46:03 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000176


PARTE SOLICITANTE Ciudadano Willian Rafael Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.230.050, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.025.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I

Mediante escrito de fecha 06 de Febrero de 2014, el ciudadano Willian Rafael Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.230.050, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.025, actuando en su carácter de heredero de los ciudadanos Luis Celestino Díaz Marín y Josefina Rodríguez de Díaz, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare a él y a sus hermanos, Yazmina del Valle Díaz Rodríguez, Heisa Josefina Díaz Rodríguez y Briana Luisa Díaz Rodríguez, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus Luis Celestino Díaz Marín y Josefina Rodríguez de Díaz, sus progenitores, quienes en vida eran de nacionalidad venezolana, portadores de las cédulas de identidad números 2.664.552 y 592.249, fallecidos ab-intestato en fechas 24 de julio de 2012 y el 11 de noviembre de 2013, respectivamente.

II

Al escrito en referencia el ciudadano WILLIAN RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, acompañó la siguiente documentación:

Registro de Defunción de quien en vida se llamara Luis Celestino Díaz Marín, inscribiéndose en la mencionada acta que falleció en fecha 24 de Julio de 2012, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.664.552, de estado civil casado, domiciliado en la calle J, casa Nro. 14, Boyacá I, Barcelona, estado Anzoátegui. Cónyuge: Josefina Rodríguez de Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 592.249.; Descendientes: Willian Rafael Díaz Rodríguez, Yazmina del Valle Díaz Rodríguez, Heisa Josefina Díaz Rodríguez y Briana Luisa Díaz Rodríguez.
Certificación de Defunción de quien en vida se llamara Josefina Rodríguez de Díaz, inscribiéndose en la mencionada certificación que falleció en fecha 11 de Noviembre de 2013, era de nacionalidad venezolana; portadora de la cédula de identidad Nro. 592.249.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Luis Celestino Díaz Marín y Josefina Rodríguez Payares, titular de la cédula de identidad Nº 2.664.552 y 592.249.
Actas de nacimientos de los ciudadanos Willian Rafael, Yasmina del Valle, Heisa Josefina y Josefina Rodríguez de Díaz, en las que se asentó que son hijos de los ciudadanos Luis Celestino Díaz Marín y Josefina Rodríguez Payares.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
III
Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta al solicitante que consigne copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Josefina Rodríguez de Díaz, concediéndosele un lapso de diez (10) días.-
El 25 de febrero de 2014, el solicitante mediante diligencia consigna acta de defunción de la ciudadana Josefina Rodríguez de Díaz, inscribiéndose en la mencionada acta que falleció en fecha 24 de Julio de 2012, era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 592.249, de estado civil casada, y dejó cuatro hijos quienes llevan por nombres Willian Rafael Díaz Rodríguez, Yazmina del Valle Diaz Rodríguez, Heisa Josefina Díaz Rodríguez y Briana Luisa Díaz Rodríguez.
El 10 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 20 de marzo de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Julia Martínez e Inés Margarita Muller Galea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.008.022 y 13.248.866, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y a los ciudadanos Yazmina del Valle Diaz Rodríguez, Heisa Josefina Díaz Rodríguez y Briana Luisa Díaz Rodríguez; que conocieron a los ciudadanos Luis Celestino Díaz Marín y Josefina Rodríguez de Díaz, que les consta que los ciudadanos Luis Celestino Díaz Marín y Josefina Rodríguez de Díaz eran los progenitores del solicitante y de sus hermanos; que lo declarado les consta porque los conocen desde hace muchos años.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Julia Martínez e Inés Margarita Muller Galea, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos WILLIAN RAFAEL DÍAZ RODRÍGUEZ, YAZMINA DEL VALLE DIAZ RODRÍGUEZ, HEISA JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ Y BRIANA LUISA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.230.050, 8.243.623, 8.244.165 y 8.244.170, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LUIS CELESTINO DÍAZ MARÍN Y JOSEFINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, quienes conforme constan de las Actas de Defunciones acompañadas a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.664.552 y 592.249, respectivamente, de estado civil casados, y quienes fallecieron ab-intestato en fechas 24 de julio de 2012 y 11 de noviembre de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2014-000176