SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000306


Consta en estas actuaciones, que mediante solicitud de fecha 13 de marzo de 2014, la ciudadana SUSANA ANDREINA MUÑOZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.182.652, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.281.305, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.059, pidió al Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompaña, la declare, conjuntamente con los ciudadanos ELINA RIVAS GARCIAS Y ANTONIO SABINO YANCEN, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.207.433 y 495.882, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HENRY ANTONIO SABINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.253.989, fallecido ab-intestato en fecha 29 de enero de 2014; quien no tuvo hijos.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2014, la ciudadana SUSANA ANDREINA MUÑOZ FLORES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Victoria María Marini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377, solicitan a este Tribunal “deje sin la declaración de Herederos Únicos Universales, en virtud que en la misma no se dejó constancia de que la ciudadana Susana Andreina Muñoz Flores…al momento del fallecimiento de su esposo el ciudadano Henry Antonio Sabino Rivas (fallecido 29/01/ 2014), estaba embarazada, tal como se evidencia en los ecosonogramas marcados con la letra A. Solicitamos a su vez la devolución de los originales consignados en la solicitud”.
Este Tribunal con vista al contenido de la diligencia precedentemente transcrita, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, da por terminada la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana SUSANA ANDREINA MUÑOZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.182.652, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.281.305, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.059; y acuerda la devolución de los documentos originales consignados con la solicitud en comento, previa su certificación en autos. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez efectuada la devolución de los documentos requeridos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Carmen Calma