SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
31/03/2014 09:36:53 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2013-000087

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la ciudadana NIEVES CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.930.885, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIANNIS YANIRA ZAPATA VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157. 603, contra los ciudadanos SONIA CRISTINA MARIN MARIN y ELIOPOLDO DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.286.644 y 11.902.886, respectivamente, en fecha 12 de febrero de 2014, la partes suscriben una transacción en los términos siguientes:
“Nosotros SONIA CRISTINA MARIN MARIN y ELIOPOLDO DEL CARMEN GARCIA, (supra identificados), con domicilio en el Conjunto Residencial Miguel Otero Silva “La Florida II, Edificio 25-02, planta baja, apartamento 25-02, avenida uno, Boyacá II, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada Aidamer Arocha, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.651, hacemos constar que en este acto entregamos cheque de gerencia N°. 52061166, emitido por el Banco Mercantil, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000), cancelando la to9dad el acuerdo firmado por ante este Tribunal a favor de la ciudadana NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14. 930.885…dejando sin efecto la letra emitida en este expediente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,) emitida a favor de la ciudadana NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA, la cual será entregada a los ciudadanos SONIA CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA, la cual será entregada a los ciudadanos SONIA CRISTINA MARIN MARIN Y ELIOPOLDO DEL CARMEN GARCIA; asimismo se deja sin efecto la referida demanda por intimación y todos los efectos legales que de ella deriva, como la medida de embargo y la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble Conjunto Residencial Miguel Otero Silva “La Florida II”, Edificio 25-02, Plata Baja, Apartamento 25-02, Avenida Uno, Boyacá II , de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, perteneciente a los ciudadanos SONIA CRISTINA MARIN MARIN y ELIOPOLDO DEL CARMEN GARCIA, plenamente identificados. Ambas partes convienen y aceptan el referido acuerdo sin mas acciones que de ella deriven por ningún órgano jurisdiccional ni por ningún concepto”.
Este Tribunal homologa la transacción suscrita por las partes en los términos antes transcrito. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Conforme fue solicitado por las partes, hágase entrega a los ciudadanos SONIA CRISTINA MARIN MARIN Y ELIOPOLDO DEL CARMEN CARGIA, del documento que motiva la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la ciudadana NIEVES CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.930.885, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIANNIS YANIRA ZAPATA VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157. 603, contra los ciudadanos SONIA CRISTINA MARIN MARIN y ELIOPOLDO DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.286.644 y 11.902.886. Así se declara
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA



ASUNTO: BP02-M-2013-000087