SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
31/03/2014 10:22:48 a.m.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000227



PARTE SOLICITANTE Ciudadano VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 242.213, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en representación de su progenitora MELBA JOSEFINA BELTRAN DE JIMENEZ y de sus hermanos HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, LUIS ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN, INGRID JOSEFINA JIMENEZ BELTRAN, MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 1.190.596, 8.210.453, 8.221.194, 8.225.425, 8.242.214 y 8.268.712, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE ANDRES JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.061, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.842.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014, VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 242.213, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en representación de su progenitora MELBA JOSEFINA BELTRAN DE JIMENEZ y de sus hermanos HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, LUIS ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN, INGRID JOSEFINA JIMENEZ BELTRAN, MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 1.190.596, 8.210.453, 8.221.194, 8.225.425, 8.242.214 y 8.268.712, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ANDRES JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.061, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.842, alego ante este Tribunal que en fecha 02 de enero de 20134, falleció ab-intestato su progenitor, quien en vida se llamara HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.1.167.388, con domicilio en la calle Eulalia Buroz, casa Nro. 14-122 , Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a cónyuge MELBA JOSEFINA BELTRAN DE JIMENEZ y a sus hijos VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN, HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, LUIS ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN, INGRID JOSEFINA JIMENEZ BELTRAN, MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ BELTRAN ,antes identificados, motivo por el cual, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS, fallecido ab- intestato en fecha 02 de enero de 2014.
II
Al escrito en referencia el ciudadano VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 051, folio 51, Tomo 01, del año 2014, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS, nacido en fecha 02 de diciembre de 1939, Barcelona, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 1.167.388, de 74 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Eulalia Buroz, casa N°.14- 122-Barcelona, estado Anzoátegui, falleció el 02 de enero de 2014, conforme consta de certificado de Defunción Nro. 2322932, de fecha 02 de enero de 2014. Cónyuge MELBA JOSEFINA BELTRAN JIMENEZ, documento de identidad Nro. 1.190. 596, de profesión Secretaria, de nacionalidad venezolana.Hijos: HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, LUIS ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN, INGRID JOSEFINA JIMENEZ BELTRAN, MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN, VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad.
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS y MELBA JOSEFINA BELTRAN, en fecha 29 de diciembre de 1960, por el Juzgado del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, LUIS ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN, INGRID JOSEFINA JIMENEZ BELTRAN, MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN, VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ BELTRAN, hijos de HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS y MELBA JOSEFINA BELTRAN.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 17 de marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos BECKENBAUER FRANCO y JOSE VICENTE NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.936.033 y 1.191.880, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MELVA JOSEFINA BELTRAN DE JIMENEZ, HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, LUIS ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN, INGRID JOSEFINA JIMENEZ BELTRAN, MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN, VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ BELTRAN. De la misma manera conocieron a quien en vida se llamara HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS, domiciliado en la calle Eulalia Buroz, casa N°.14- 122-Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido ab-intestato el 02 de enero de 2014, dejando como únicos y universales herederos a los precedentemente mencionados ciudadanos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MELBA JOSEFINA BELTRAN DE JIMENEZ , VICTOR HUGO JIMENEZ BELTRAN, HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, LUIS ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN, INGRID JOSEFINA JIMENEZ BELTRAN, MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 1.190.596, 8.242.213, 8.210.453, 8.221.194, 8.225.425, 8.242.214 y 8.268.712, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS, nacido en fecha 02 de diciembre de 1939, Barcelona, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 1.167.388, de 74 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Eulalia Buroz, casa N°.14- 122-Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido el 02 de enero de 2014, conforme consta de certificado de Defunción Nro. 2322932, de fecha 02 de enero de 2014.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano VICTGOR HUGO JIMENEZ BELTRAN, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2014-000227