SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2012-002293

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:23a.m., comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: RAMON CELESTINO HERNANDEZ ALCALA y CARMEN ELISA ANGULO LONGA, venezolano el primero de los nombrados y Colombiana, la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nsº V-4.213.356 y E-29.230.531, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESLON RAUL PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos y Bienes de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: RAMON CELESTINO HERNANDEZ ALCALA y CARMEN ELISA ANGULO LONGA. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LOS SOLICITANTES Y
SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA