SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002651
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.273.112.
ABOGADO ASISTENTE LIXANDRA AMARILIS RUIZ MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.903.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, la ciudadana ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.273.112, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIXANDRA AMARILIS RUIZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.903, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare ,conjuntamente con los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ CHARACOTO, JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, MARIA ISABEL PEREZ CHARACOTO, EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO Y ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.257.621, 8. 276.575, 11.908.362, 13. 767. 626 y 8.273.112, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA BRIGIDA CHARACOTO DE PEREZ, fallecida en fecha 02 de junio de 2013, y quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nro. 2.797.899, con domicilio en la calle tres (3), casa Nro. 22, Urbanización Boyacá II, Sector III, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, y quien e vida estaba casa con el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.189.699, fallecido en fecha 14 de junio de 2008,
II
Al escrito en referencia la ciudadana ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO, acompañó la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos LUIS ERNESTO, JUAN ANTONIO, MARIA ISABEL, EMMA DEL CARMEN y ROSANA DEL VALLE, hijos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ MAZA y MARIA BRIGIDA CHARACOTO DE PEREZ.
REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 179, folio 194, Tomo 01, año 2013,, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Oficina de Registro Civil, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a MARIA BRIGIDA CHARACOTO DE PEREZ, con documento de identidad Nro. 2.797.899, de 70 años de edad, de estado civil viuda, de profesión Docente, residenciada en la calle 3, Sector 3, Casa Nro. 22, Boyacá II.Barcelona, fallecida en fecha 02 de junio de 2013m en Venezuela, estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal. Datos del Cónyuge JUAN BAUTISTA PEREZ MAZA, fallecido. HIJOS: LUIS ERNESTO PEREZ CHARACOTO, JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, MARIA ISABEL PEREZ CHARACOTO, EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO Y ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.257.621, 8. 276.575, 11.908.362, 13. 767. 626 y 8.273.112, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 193, folio 388- 339, Tomo 01, Año 2008, Parroquia San Cristóbal, Registro Civil de Defunciones, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó, que en fecha 14 de junio de 2008, falleció el Adulto JUAN BAUTISTA PEREZ MAZA, de sesenta y cuatro, años de edad, de estado civil casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 1.189.699. Su esposa MARIA BRIGIDA CHARACOTO DE PEREZ. Sus Hijos Luis Ernesto, Juan Antonio, María Isabel, Emma Del Carmen Rosana Del Valle.
CERTIFICACION, del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEREZ MAZA y MARIA BRIGIDA CHARACOTO DE PEREZ, en fecha 23 de febrero de 1969, asentada bajo el Nro. 36, folios 97,98, 99, de fecha 23 de febrero de 1969, por ante el Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui.
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y del De cujus,
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la ciudadana Rosana del Valle Pérez Characoto.
En fecha 25 de febrero de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA AGUANA y SILVIANNE DEL VALLE AGUANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.247.152 y 20.635.581, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ CHARACOTO, JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, MARIA ISABEL PEREZ CHARACOTO, EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO Y ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO; que conocieron de vista trato y comunicación a la fallecida MARIA BRIGIDA CHARACOTO, fallecida ab-intestato en fecha 02 de junio de 2013 ; que les consta que los únicos Universales Herederos de la de cujus MARIA BRIGIDA CHARACOTO, son los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ CHARACOTO, JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, MARÍA ISABEL PEREZ CHARACOTO, EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO y ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA AGUANA y SILVIANNE DEL VALLE AGUANA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ CHARACOTO, JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, MARÍA ISABEL PEREZ CHARACOTO, EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO y ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.257.621, 8.276.575, 11.908.362, 13.767.626 y 8.273.112, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BRIGIDA CHARACOTO DE PEREZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud , falleció en fecha 02 de junio de 2013, en Venezuela, estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, con documento de identidad Nro. 2.797.899, de 70 años de edad, de estado civil viuda, de profesión Docente, residenciada en la calle 3, Sector 3, Casa Nro. 22, Boyacá II. Barcelona ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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