SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000201

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.192.970.

ABOGADO ASISTENTE WILLIAMS YAGUARAN VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.723.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 11 de Febrero de 2014, la ciudadana MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.970, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS YAGUARAN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.723, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara LIBIA JOSEFINA HERNANDEZ MOLLERA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 208.576, fallecida ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 2013,
II
Al escrito en referencia la ciudadana: MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ, acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a LIBIA JOSEFINA HERNANDEZ MOLLERA, asentada bajo el Nro. 485, folio 19, Tomo 03, año, 2013, Parroquia San Cristóbal , Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 11 de noviembre de 2013, quien era de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.208.576, de profesión médico. Nombres y Apellidos de la Madre: MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ. NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE: JULIO HERNANDEZ ZABALA, fallecido
Copia fotostática certifica de la partida de nacimiento de la ciudadana LIBIA JOSEFINA HERNANDEZ MOLLERA, hija de los ciudadanos MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ y JULIO HERNANDEZ ZABALA.

Copia fotostática del acta de defunción del padre JULIO CESAR HERNANDEZ ZAVALA.
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ Y de la ciudadana LIBIA JOSEFINA HERNANDEZ MOLLERA, respectivamente.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que presente la ciudadana MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ.
En fecha 26 de Febrero de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA CENTENO MARQUEZ y ZAIDA ISABEL BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.296.115 y 8.214.632, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ; que de igual manera conocieron de vista trato y comunicación a la fallecida LIBIA JOSEFINA HERNANDEZ MOLLERA, quien no dejó hijo, ni descendientes, ni cónyuge que pudiera sucederla; quien es hija de la ciudadana MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ; que les consta que la única Universal Heredera de la de cujus LIBIA JOSEFINA HERNANDEZ MOLLERA, es la ciudadana MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA CENTENO MARQUEZ y ZAIDA ISABEL BASTARDO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARIA GRACIOSA MOLLERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.970, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus LIBIA JOSEFINA HERNANDEZ MOLLERA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 8.208.576, de estado civil soltera, de profesión médico y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma