En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2014, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), acordado como está mediante auto de fecha 07/03/2014, cursante al folio número veinte (20) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Un local Comercial distinguido con las siglas N1 MTS 21, ubicado en el nivel 1, módulo “A”, ubicado en el Centro Comercial Puente Real, Avenida Fabricio Ojeda (también conocida como la Costanera), Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, la Funcionaria Policial adscrito a la Coordinación Policial Barcelona (antigua zona 1) Agente LILIANA DEL CARMEN GUZMAN FEBRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.490.127, y los auxiliares de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.986, representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y el ciudadano EDUARDO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R bajo el N° 0178, designados de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución en concordancia con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”.; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA TRANSACCIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrita por los abogados RICARDO BELLORIN y/o RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.669 y 85.211, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos HELIOS OLOMBRADA y ROSALIA PALMER DE OLOMBRADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.014.328 y V-6.129.104, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.421.531. “…ese Tribunal por auto de fecha 08 de agosto de 2013, DECRETO LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes el 22 de mayo de 2013 y debidamente homologada en fecha 12 de junio del mismo año y ordenada su ejecución, la parte demandada no cumplió voluntariamente, en consecuencia, se ordenó librar la presente comisión, mediante el cual ordena: “…PRIMERO: Que la demandada, ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.421.531, o en su defecto la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SALAZAR, ocupante actual del inmueble, deberá entregarlo a la parte demandante, ciudadanos HELIOS OLOMBRADA y ROSALIA PALMER DE OLOMBRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.014.328 y V- 6.129.104, respectivamente, o/a sus apoderadas judiciales, las Abgs CARLOTA SALAZAR CALDERON, MARINA CASTILLO ABAD y CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. V- 4.905.027, V- 8.237.420, y V- 8.259.279, respectivamente, libre de personas y bienes, el siguiente bien inmueble: Un local comercial distinguido con las siglas N1 MTS 21, ubicado en el nivel 1, modulo “A” con un área aproximada de dieciséis metros (16 mts. 2), ubicado en el Centro Comercial Puente Real, Avenida Fabricio Ojeda (también conocida como la Costanera), Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui…”. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ROJAS CICCIARELLA, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, Un local Comercial distinguido con las siglas N1 MTS 21, ubicado en el nivel 1, módulo “A” con un área aproximada de dieciséis metros (16 mts 2), ubicado en el Centro Comercial Puente Real, Avenida Fabricio Ojeda (también conocida como la Costanera), Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El mismo se encuentra cerrado, y esta colocado un anuncio que indica CERRADO POR REMODELACIÓN. la Juez procedió hacer los toques de ley. En este estado se hace presente la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SALAZAR, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V- 13.109.142, procede a aperturar la puerta y entra ella y su abogada, conjuntamente con los funcionarios del Tribunal. Una vez dentro del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: 3 bolsos porta lapto marca HP, una cartelera, una tabla, un extintor y una escalera. Asimismo se hizo presente con la ciudadana FRANCYS SALAZAR, la Abogada YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.867, quien manifestó que la asistirá y expone: soy madre, soy viuda este negocio es mi único sustento de mis dos hijos menores, me están dejando en la calle violándome el derecho al trabajo sin nadie quien me ampare a mis hijos en donde en reiteradas oportunidades de llegar a un acuerdo con el dueño del local en donde no tuve la oportunidad de negociar con el dueño del local, donde en reiteradas oportunidades recibí chantajes del señor HELIOS OLOMBRADA por no pagarle lo solicitado los SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), solicitados por punto comercial esto conllevo a la medida del desalojo cumpliéndole a cabal con todos los meses del pago de arrendamiento al día, donde el mes de diciembre el señor me cancelo la cuenta donde depositaba los canon de arrendamiento la cual después de la medida presidencial del 18 de noviembre que dicto el presidente el señor HELIOS OLOMBRADA y su esposa me llamaron preocupados para firmar el documento, me llamaron para solicitar los mismo SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) de punto plasmado contrato me enviaron con sus abogados Rafael Morelo, donde el día 3 de Diciembre me enviaron el contrato donde me hicieron presión para firmar el mismo y no estuve de acuerdo porque no se ajustaba a la ley, seiscientos mil bolívares de punto comercial y 20 del canon de arrendamiento, sin prorroga legal para el mismo, en vista de no aceptar lo solicitado por ello no se ajustaba a la ley me suspenden la cuenta donde depositaba mensualmente los canon de arrendamiento haciéndome presión para quedar como morosa en el establecimiento, en enero le solicite al tribunal una cuenta bancaria para seguir continuando con la obligación, el tribunal me entrego un escrito para el Banco Exterior solicitándole legalmente la fecha de la suspensión de la cuenta del señor Helios Olombrada, en vista de los problemas del país esperando por respuesta del tribunal que me asigné la cuenta para cancelar los canon de arrendamientos hasta la actualidad. En este estado entro un niño y la ciudadana FRANCYS manifestó que ese es su hijo que me acompaña en el local. Es todo. Seguidamente expone la Abogada asistente de la ciudadana FRANCYS SALAZAR, antes identificada: Esta representación judicial hace oposición a esta medida de secuestro, asimismo hago valer los derechos constitucionales de me representada en primer termino el derecho al trabajo y estando en un estado de derecho donde se respetan los derechos tanto de la mujer del niño y del adolescente le solicito a este digno tribunal tome en consideración la presencia de un niño que esta bajo la custodia de su madre en su sitio de trabajo es por ello q asimismo solicito la participación de un fiscal del niño niña y adolescente que verifique el estado del niño, cabe destacar que aunque no es la etapa procedimental estamos en presencia de una violación fragante de los derechos tanto de una mujer de un niño que fue victima de una estafa que en su debida oportunidad se ejercerán la acciones correspondientes en contra de la parte actora conste que la actuación de los dichos de mi representa se subsumen en el código penal venezolano y cabe a la fiscalia del ministerio publico investigar las acciones delictuosas que se materializaron en este caso, aunque el tribunal no es de materia penal hago de su conocimiento puesto que es un auxiliar de justicia y garante de los derechos constitucionales tal como lo consta nuestra capta magna, ratifico ,la oposición de la presente medida. Es todo. En este estado se le sede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora CECILIA VILLARROEL CASTRO, ya antes identificada: Le indico a este Tribunal que la oposición formulada por la representación de la ciudadana FRANCYS SALAZAR, es extemporánea e impertinente en primer lugar porque estamos en fase de ejecución de una sentencia en razón de un convenimiento que en fecha 30 de septiembre de 2013, suscribió la ciudadana el cual además incumplió y en su lugar interpuso una acción de fraude procesal la cual fue declarada sin lugar, por otro lado es absolutamente falso que la ciudadana FRANCYS SALAZAR se encuentre solvente con los canon de arrendamiento ya que no acudió ante vías jurisdiccionales hacer lo propio, a los fines de cancelar dicho arrendamiento, por otro lado debo señalar que los argumentos esgrimidos por la ciudadana FRANCYS deben ser ventilados por otra jurisdicción utilizando los medios procesales correspondientes, asimismo quiero dejar claro ante este tribunal que en ningún momento mi representado a presionado de alguna manera a la ciudadana Francys a efectuar los pagos señalados por esta en este acto ya que fue ella quien en su oportunidad ofreció un convenimiento el cual incumplió, en razón de ello mal puede la ciudadana Francys Salazar señalar que se le han violado sus derechos constitucionales en razón de ello solicito que el tribunal de estricto cumplimiento con el exhorto emanado del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar y en consecuencia proceda a realizar la entrega material del inmueble objeto de la presente medida a mi representado libre de bienes y personas, el cual será recibido por mi persona en su nombre. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas oída la exposición de la ciudadana Francys Salazar y de su Abogada asistente antes identificadas, les aclara que en este acto el Tribunal no se encuentra ejecutando medida de Secuestro, sino que se limita a dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual ordena la ejecución forzosa de la transacción suscrita por las partes el 22 de Mayo de 2013, debidamente homologada en fecha 12 de junio del 2013, en consecuencia la ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS GUERRA, titular de la cédula de Identidad N° V-14.421.531 o en su defecto FRANCYS DEL VALLE SALAZAR, antes identificada, debe entregar el inmueble objeto del presente mandamiento libre de personas y bienes a la parte demandante. En cuanto a la solicitud de participación de un fiscal del niño niña y adolescente que verifique el estado del niño, este Tribunal se abstiene de realizarla por cuanto la ciudadana FRANCYS SALAZAR, manifestó que ese era su hijo, en consecuencia el niño esta legalmente representado. En cuanto a que se esta violando derechos a la mujer y al niño el Tribunal deja constancia que a lo largo del acto han sido garantizados los derechos de todas las personas que están presentes. En este estado interviene la Sra. FRANCYS SALAZAR, debidamente asistida por abogado, antes identificado y expone: Solicito al Tribunal me permita en este acto retirar los 3 bolsos porta lapto marca HP, una cartelera, una tabla, un extintor y una escalera, que se encuentran dentro del local y son de mi propiedad. En este estado el Tribunal autoriza a la ciudadana FRANCYS SALAZAR, antes identificada, para retirar los bienes indicados por ella. En este estado la ciudadana procede a retirar del local los bienes voluntariamente. Asimismo oída la exposición y solicitud realizada por la parte actora, así como la verificación de la dirección del local realizada por el Perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente Ejecución Forzosa, este Tribunal pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA cumplida la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción suscrita por las partes el 22 de Mayo de 2013, debidamente homologada en fecha 12 de junio del 2013, EN CONSECUENCIA en este acto se hace la entrega del local comercial distinguido con las siglas N1 MTS 21, ubicado en el nivel 1, modulo “A” con un área aproximada de dieciséis metros (16 mts. 2), ubicado en el Centro Comercial Puente Real, Avenida Fabricio Ojeda (también conocida como la Costanera), Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los ciudadanos HELIOS OLOMBRADA Y ROSALIA PALMER DE OLOMBRADA, antes identificados, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada CECILIA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 8.259.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, libre de personas y bienes como indica el mandamiento de ejecución. En este estado interviene la apoderada de la parte actora antes identificada y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble entregado en este acto, libre de personas y bienes muebles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente cumplida como ha sido la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las Tres y Veinte horas de la tarde (3:20 P.m.). Se ordena que la secretaria de lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. CECILIA VILLARROEL(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A.

SR. ELIAS BASTARDO.(FDO)
EL PERITO

SR. EDUARDO CICCIARELLA.(FDO)


LA FUNCIONARIA POLICIAL,

Agente LILIANA DEL CARMEN GUZMAN FEBRES(FDO)
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

FRANCYS SALAZAR (FDO)Y YOLIMAR TORREALBA(FDO)


LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO (FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA ARUSPONT.(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2014-000116