En el día de hoy, miércoles (12) de Marzo de 2014, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 26-02-2014, cursante al folio numero diecisiete (17) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, Sector Casco Central, sede del Concejo Municipal del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería; en compañía del ciudadano ANGEL LEONARDO SOTILLET, en su condición de parte accionante y actúa en representación de sus propios derechos, titular de la cédula de identidad N° V- 8.378.937, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.759; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, en fecha 27 de febrero de 2009 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de Junio de 2012, decretada en el Recurso de NULIDAD, intentada por el ciudadano ANGEL LEONARDO SOTILLET contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente principal signado con el N° BP02-N-2006-000005, “… a tal efecto ordene al Presidente del Concejo Municipal antes mencionado, que proceda a cancelar los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha efectiva de su reincorporación, De ser el caso, el comisionado deberá de informar al Presidente del mencionado Consejo, o a quien haga sus veces de las consecuencias del desacato. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar en el acta de practica de la medida, y servirá devolver inmediatamente las resultas de la comisión, a los fines de conformar expediente que se remitirá al Ministerio Público…” Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte accionante, específicamente en la sede del Concejo Municipal del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo las 10:00 a.m., procedió a identificarse, siendo atendido por la Abogada YESICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.028, en su condición de Secretaria de la Cámara del Concejo Municipal, a quien se le informó la misión de este Tribunal y el motivo de nuestra asistencia, para lo cual se le leyó el contenido de la comisión en su integridad. En este estado interviene la Abogada YESICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.028, y expone: El presidente del Concejo Municipal viene cerca. Es todo. En este estado siendo las 10:15 de la mañana, este Juzgado otorga el lapso de 30 minutos para que se haga presente el referido Presidente, tomando en consideración que la Abogada Yesica Salazar, antes identificada, manifestó que esta cerca. En este estado siendo las 10:40 de la mañana se hace presente el ciudadano FRANK DÍAZ MATA, titular de la cédula de Identidad N° V- V- 8.251.685, quien manifestó que ocupa el cargo de Presidente del Concejo Municipal, según consta en Gaceta Municipal Ordinaria N° 038/2013, así como el ciudadano LUIS DEL VALLE LÓPEZ PRADO, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.661, quien manifestó que ocupa el cargo de Sindico Procurador Municipal según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 014/2013, a quienes se le informó la misión de este Tribunal y el motivo de nuestra asistencia, para lo cual se les leyó el contenido de la comisión en su integridad. Asimismo le informa que en caso de Desacato el Tribunal dejará constancia en la presente acta, en virtud de lo ordenado en el mandamiento de ejecución. En este estado interviene el ciudadano ANGEL LEONARDO SOTILLET, titular de la cédula de identidad N° V-8.378.937, antes identificado, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y en consecuencia ordene al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Urbaneja proceda a pagarme los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde mi ilegal retiro hasta la fecha efectiva de mi reincorporación. Es todo”. En este estado interviene el notificado ciudadano Abogado FRANK DÍAZ MATA, y expone: “En mi condición de Presidente del Concejo Municipal le cedo la palabra al Abogado Luis López Prado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.254, que es el Abogado quien ha llevado la presente causa. Acto seguido, este Tribunal oída la exposición del Presidente del Concejo Municipal le cede la palabra al Abogado Luis López, quien estando presente expone: “Aún cuando no existe ninguna intención de parte del Concejo en incumplir el mandato judicial debe de aclararse el tribunal que debido al recorte presupuestario y a la reconducción del presupuesto 2013, que obligo a hacer ajuste en los gastos de funcionamiento del Concejo que produjo a la vez un cuantioso recorte en la partida correspondiente, en fecha 03 de julio de 2013, se remitió al Tribunal de la causa un oficio numerado 28/2013, en donde se le informaba al tribunal que no existía la posibilidad del reenganche del reclamante al cargo que ocupaba en el 2005 porque ese cargo había sido eliminado por la cámara de la estructura funcionarial desde el año 2005, de manera que era casi imposible reengancharlo a un cargo que no existía con el consecuente pago de los salarios caídos de los demás beneficios, y se hacían las consideraciones que se podía proceder a pagar las prestaciones sociales correspondientes desde el 2005 hasta el año en que el tribunal ordena la ejecución de la sentencia, siendo que ese pago se podía realizar en varios presupuestos tal como lo establece la ley. Ahora bien, en fecha 5 de marzo de 2014 se remitió al tribunal de la causa el oficio 037/2014, de la misma fecha en donde se ratificaba al tribunal la situación planteada aunado al hecho de la reconducción presupuestaria y al recorte habido en el presupuesto de gasto del concejo municipal, a los efectos se acompaña una copia de dicho oficio 037/2014 el cual consigno en copia simple constante de 4 folios útiles, se presenta el oficio con el sello de recibido en original por el tribunal de la causa . Por otra parte abundando en los expuestos anteriormente esta ejecución amerita de una experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar las cantidades y los conceptos que presuntamente se le adeudan al reclamante y que el Concejo Municipal esta abierto a la posibilidad de conversar al respecto con el mismo a los efectos de llegar a un acuerdo factible y favorable para ambas partes, siendo que es necesario cuantificar los montos respectivos para que ninguna de las partes se sienta perjudicada al respecto. Es todo, seguidamente se le cede la palabra al Presidente FRANK DIAZ, antes identificado quien expone: En el año 2014 sufrimos una asignación de acuerdo al recorte realizado por el Ejecutivo Municipal, lo cual eso imposibilita en este momento dar cumplimiento a lo solicitado por el demandante, por haber sufrido un recorte presupuestario la Cámara Municipal en el ejercicio financiero del presente año el cual eso imposibilita financieramente el cumplimiento de la solicitud por el demandante y solo en el caso de las prestaciones sociales para darle cumplimiento al pago hay que hacer la estimación los cálculos para solicitar a los próximos ejercicios fiscales. Es todo. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, le cede la palabra al ciudadano ANGEL LEONARDO SOTILLET, antes identificado quien expone: “… en atención a la sentencia quisiera dejar en claro que la misma establece el reenganche y el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir hasta la fecha de mi efectiva reincorporación haciendo mención a la misma que esta es una sentencia definitivamente firme o cosa juzgada, en este sentido la ley orgánica del Poder Público Municipal en su articulo 159, establece de manera clara el procedimiento para el cumplimiento forzoso de la sentencia en su numeral primero, establece el tribunal debe de solicitar al ente ejecutado el cumplimiento en el sentido de exigirles o de solicitarle de que forma o de que manera va efectuar el pago de lo adeudado, que según mis cálculos en salarios caídos y demás beneficios salariales esta deuda debe oscilar aproximadamente en UN MILLON Y MEDIO DE BOLIVARES (Bs. 1.500,000,00), por otro lado el numeral tres (3°) del citado articulo establece que se otorguen 30 días continuos para el reenganche efectivo término este que le solicito al tribunal que perciba en este mismo acto a la parte ejecutada. Por otro lado parece haber una confusión desde el punto de vista ejecutada en relación a la sentencia y lo que expuso el sindico procurador en el sentido de que ellos hablan del pago de prestaciones sociales y claramente la sentencia establece pago de salarios caídos y reenganche, mas por cuanto yo no he perdido mi condición de funcionario no he sido despedido de mi cargo, sigo siendo funcionario del Concejo Municipal como lo establece la sentencia, por cuanto yo demande la nulidad del acto administrativo por incompetencia, manifiesta el funcionario que lo manifestó, por cuanto no seria procedente ni tiene relación con esta ejecución el establecer el pago de prestaciones sociales, por cuanto repito sigo manteniendo la continuidad laboral lo cual lo reafirma la sentencia. En otro orden de idea quiero consignar en este acto comunicaciones dirigidas tanto al Alcalde y Presidenta de la cámara anterior como al nuevo Alcalde y al nuevo presidente de la cámara al Sindico Procurador anterior, a la Contraloría Municipal del Municipio y a la cámara municipal a objeto de que se previera lo conducente a los efectos de que se proveyeren los recursos para el pago de los salarios caídos y el establecimiento en el registro de designación de cargo actual a los efectos de que se estableciera el cargo donde se me debe de reenganchar. En otro orden de idea quiero dejar claro que estoy en la absoluta correspondencia con lo expresado por el Sindico Procurador en el sentido de conversar y de tratar de llegar a un acuerdo en cuanto al cumplimiento de la sentencia lo cual realizaríamos a través de un acto de convenimiento que seria homologado por el tribunal de la causa. En otro sentido quisiera dejar constancia del error que se presenta en el mandamiento de ejecución el cual habla solo de los salarios caídos y no se refiere también al reenganche, a pesar de indicar la sentencia dice que le ordene al Presidente el pago de salarios caídos. Es todo. En este estado interviene el Sindico Procurador y expone: Ratificamos la posición del Concejo en el sentido de que existe la imposibilidad presupuestaria y financiera y por supuesto funcionarial de reenganchar al reclamante a un cargo de asesor legal adscrito a las condiciones permanente del concejo que desapareció de la estructura de la cámara desde el año 2005, y al no poderlo reenganchar a ese cargo que indica la sentencia por supuesto no se puede proceder a pagarle salarios caídos sin incurrir en violación de la Ley Orgánica de Administración financiera del Sector Público. En ese sentido nos parece más práctico y lógico las conversaciones extrajudiciales para llegar a un acuerdo que sea favorable para ambas partes. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes: La parte accionada, consigno 4 folios útiles, contentivo de oficio N° 037/2014, de fecha 05/03/2014. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el referido oficio en copia simple, con el sello húmedo donde consta que lo recibió el tribunal de la causa. La parte accionante consigno 33 folios útiles de escritos presentados a la Alcaldía del Municipio Urbaneja en fechas 20/11/2012, 24/10/2013 y 12/12/2013, a Concejal Presidente del Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en fecha 20/11/2012, 24/10/2013 y 16/12/2013, Sindico Procurador Municipal del Municipio Urbaneja, en fechas 03/07/2013, 12/11/2013, Contralora Municipal del Municipio Urbaneja ,en fecha 01/11/2013 y Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Urbaneja, en fecha 12/12/2013, asimismo se deja constancia que el tribunal tuvo a la vista el referido oficio en copia simple, con el sello húmedo donde consta que fue recibido por las oficinas donde van dirigidos, a los fines que surta los efectos de Ley. Asimismo se abstiene de acordar el lapso solicitado por la parte accionante, por cuanto el contenido del Mandamiento de Ejecución indica que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2009 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de Junio de 2012 y a tal efecto ordene al Presidente del Concejo Municipal antes mencionado, que proceda a cancelar los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha efectiva de su reincorporación. Asimismo en atención a lo ordenado en el mandamiento de Ejecución, el Tribunal deja constancia que según lo expuesto por la parte accionada, no está dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en este acto en cuanto a lo que la comisión ordena. En este estado la parte accionante Ángel Leonardo Sotillet solicita la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Oída la solicitud de la parte accionante este Tribunal acuerda que se pronunciará por auto separado. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de la presente medida acompaño al Tribunal a los fines de resguardar la integridad física de los funcionarios del Tribunal el Oficial Agregado FRANKLIN MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.617.107, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Sin haberse cumplido como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal y copia simple a fin de entregársela al notificado. Expídase copia y archívese. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA

ABG. YESIKA SALAZAR(FDO)

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URBANEJA

ABG. FRANK DÍAZ(FDO)

EL SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL

ABG. LUIS LÓPEZ PRADO(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE

ABG. ÁNGEL LEONARDO SOTILLET(FDO)

OFICIAL AGREGADO

FRANKLIN MILLÁN(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. VALERÍA CASTRO(FDO)
LA ALGUACIL,

Sra. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2014-000132
SIN CUMPLIR