En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ MERCEDES. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil ciudadana MARIA URRIOLA; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Ventana al Mediterráneo, Torre C, Piso 1, Apartamento 1-C, ubicado en la Avenida Camejo Octavio, Sector el Morro, Lechería, del Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y EDUARDO ALBORNOZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643 y 87.055, y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su condición de perito, inscrito en el S.O.A.V.O.R, bajo el N° 094, a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por los abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y EDUARDO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.643 y 87.055, respectivamente, apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Ventana al Mediterráneo, contra la Sociedad Mercantil PREVIZCA, C.A., RIF: J- 29468760-1, representada por los ciudadanos VALMORE VIZCAYA CARREÑO y JOSÉ PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.342.956 y V-14.552.406, respectivamente, dicha medida recae sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el 1-C, PISO 1, TORRE “C”, del Conjunto Residencial VENTANA AL MEDITERRANEO, ubicado en Avenida Camejo Octavio de la ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (86,09 Mts2). Esta alinderado así: NORESTE: Con apartamento 1-B; SUROESTE: Con apartamento 1-D; SURESTE: Con Área de Circulación; y NOROESTE: Con Fachada Externa Noroeste. A dicho inmueble le corresponde de manera indivisible Un (01) puesto de estacionamiento signado con el N°. 10, así como un (01) maletero identificados con el número 11E. El cual le pertenece al prenombrado demandado según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el número 49, Folios 389 al 396, Tomo Décimo Noveno, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del Año 2008. Conforme a lo establecido en los artículos 535, 536 y con especial atención al artículo 537 del Código De Procedimiento Civil, a tenor del cual, si el bien inmueble estuviera ocupado por el ejecutado quedará el Juez Ejecutor designado, facultado para fijar un canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, el cual deberá efectuar por ante el Tribunal de la causa, para continuar ocupando el inmueble hasta el remate, Que en caso de embargarse sumas de dinero las cantidades serían: Primero: La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.306,92), que comprende el capital demandado. Segundo: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 420,05), por concepto de intereses vencidos. Tercero: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 3.992,07), por concepto de costas procesales calculadas en un 30% de la cantidad demandada. En el expediente Nº Cc-1.928-14, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por el Apoderado de la parte actora, siendo las 10:30 a.m., los Abogados GUSTAVO RAMOS ROSAS y EDUARDO ALBORNOZ, antes identificados, en su carácter de apoderados de la parte actora, exponen: Solicitamos al Tribunal de cumplimiento al contenido del despacho librado en el presente exhorto. Es Todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y EDUARDO ALBORNOZ, antes identificados, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado identifique, verifique la dirección y linderos del inmueble señalado por los apoderados de la parte ejecutante indicados en el despacho de ejecución. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble donde se encuentra este Tribunal y señalado para ser embargado ejecutivamente se identifica así: Apartamento ubicado en la Torre “C”, identificado con el número de Apartamento 1-C, del Primer Piso del Conjunto Residencial VENTANA AL MEDITERRANEO, ubicado en la Avenida Octavio Camejo, de la ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, NORESTE: Con apartamento 1-B; SUROESTE: Con apartamento 1-D; SURESTE: Con Área de Circulación; y NOROESTE: Con Fachada Externa Noroeste. A dicho inmueble le corresponde de manera indivisible Un (01) puesto de estacionamiento signado con el N°. 10, así como un (01) maletero identificados con el número 11E. Siendo el mismo indicado en el despacho. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por la Juez Ejecutora de Medidas. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, antes identificado y expone: “Por cuanto de manera reiterada el Tribunal dio los toques de ley, sin que la puerta sea abierta por persona alguna, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento al Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al efecto señaló para ser embargado un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Torre “C”, identificado con el número de Apartamento 1-C, del Primer Piso del Conjunto Residencial VENTANA AL MEDITERRANEO ubicado en Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Es todo. En este estado se hace presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.494..572, quien manifestó ser el representante de la Sociedad Mercantil PERVIZCA, C.A., RIF: J- 29468760-1. Seguidamente este Tribunal procede a notificarlo de la misión y de la medida a practicarse en este acto, para lo cual le lee el contenido del exhorto en su totalidad. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al notificado JOSÉ GREGORIO GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.494..572, quien manifestó ser el representante de la Sociedad Mercantil PERVIZCA, C.A., RIF: J- 29468760-1y expone: A los fines de dar por concluido este acto y así como para que se de por terminado el presente juicio propongo pagar la totalidad de los montos indicados en el despacho de ejecución librado por el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja, es decir la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.739,04), en este momento. Es todo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y EDUARDO ALBORNOZ, antes identificados, exponen: Aceptamos la propuesta de pago realizada y en efecto recibimos en este acto el pago de la totalidad de la deuda con lo cual se entiende pagada en su totalidad las cantidades demandadas. Por lo que solicitamos la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa, a los fines de DESISTIR DE LA PRESENTE DEMANDA. Es todo. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de los presentes ordena el regreso a su sede. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:10 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
Abg. GUSTAVO R. RAMOS(FDO) y ABG. EDUARDO ALBORNOZ(FDO)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL NOTIFICADO;
Sr. JOSÉ GREGORIO GOMEZ MARCANO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO).
LA ALGUACIL,
Sra. LOURDES URRIOLA(FDO)
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