En el día de hoy jueves veintisiete (27) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 19/03/2014, cursante al folio siete (07) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Calle Cayaurima, número 2479, El Morro 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada de la parte actora Abg. CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por la Abg. CARMEN GUEVARA OCHOA, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE PONCE LOZADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-11.341.048, contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.289.526, y los auxiliares de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986, en su condición de perito avaluador inscrito bajo el numero N° 199, y ANDRES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.299, en su condición de representante de la Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI C.A., designados por este Juzgado, de conformidad con la facultad conferida en el Despacho de Ejecución, así como, lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION. Medida ésta decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 194.999,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses moratorios calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha, mas el pago de Honorarios de abogados por tramites y redacción de documentos, de protesto de cheque, los aranceles en la notaria publica, los intereses moratorios, que se sigan causando desde la fecha de introducción de la demanda hasta la cancelación de la definitiva y las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del capital demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes, PRIMERO: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), por concepto de cheque identificado con el N° 21000102, del banco occidental de descuento (BOD). SEGUNDO: los intereses moratorios calculados a la rata de uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha. TERCERO: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de pago de honorarios de abogados por tramites y redacción de documentos de protesto de cheque. CUARTO: la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 749,00), por concepto de aranceles de la notaria publica. QUINTO: la cancelación de lo intereses moratorios, que se sigan causando desde la fecha de introducción de la demanda hasta la cancelación de la definitiva. SEXTO: la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 21.250,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente al 25% del capital adeudado…”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ELIAS BASTARDO expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en la dirección señalada por la parte actora, es decir, Calle Cayaurima, numero 2479, El Morro 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:10 am., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó con su cédula de identidad como CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-10.289.526, a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA a practicarse en este acto, para lo cual leyó el exhorto en su integridad. En este estado interviene el notificado antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y a los fines de evitar la ejecución de la medida ofrezco pagar en este acto mediante cheque signado bajo el número N° 70600162, con número de cuenta N° 0191 0193 22 2100015886, del Banco Nacional de Crédito, del cual soy titular; a nombre del demandante ciudadano FRANKLIN PONCE, por un monto de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 127.353,00), no quedando a deberle ni por este, ni por otro concepto. Se lo entrego a la abogada de la parte actora, asimismo entrego una copia del cheque al Tribunal para que lo agregue al expediente. Es todo. Seguidamente en este estado se le cede la palabra a la apoderada Judicial de la parte actora Abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, antes identificada, y expone: En nombre de mí representado recibo en este acto conforme el cheque antes identificado por el demandado con la totalidad del monto adeudado. Asimismo, una vez que este sea cobrado por mi representado procederé a desistir de la presente demanda, no quedado el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, antes identificado, nada deber ni por este ni por otro concepto, por lo que lo autorizo se dirija para el Tribunal de la causa a retirar el cheque objeto de la presente demanda. Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y ordene el regreso a su sede. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, oída la exposición de las partes ordena agregar a los autos constante de un folio la copia del cheque consignada, asimismo de constancia que la parte demandada entrego el cheque antes indicado en original y la apoderada actora lo recibió conforme. Igualmente ordena el regreso a su sede. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En la practica de la presente medida acompaña a este Juzgado Ejecutor el funcionario de la policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 1. Sr. Oficial Agregado, MILLAN BURIEL FRANKLIN, titular de la cedula de identidad N° V- 14.617.107. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, Expídanse copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo la 1:20 de la tarde (1:20 pm.). Cumplido como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
REP. DE LA PARTE ACTORA DEPOSITARIO Y ABG. ASISTENTE
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

SR. CARLOS RODRIGUEZ(FDO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARMEN GUEVARA OCHOA(FDO)

FUNCIONARIO POLICIAL ACOMPAÑA AL TRIBUNAL

Oficial Agregado FRANKLIN MILLAN(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI C.A.

SR. ANDRES ROJAS(FDO)
PERITO

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO).
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO).