REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000168
PARTE ACTORA: NUNCIA MARIA BONILLO MATA y JUAN VICENTE ACUÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.971.318 y 4.220.674 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado GERSON MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.804.
PARTE DEMANDADA: LAMPARAS ILUMINACIÒN ORIENTE C.A y solidariamente ELECTRONICO EL GIGANTE C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por LAMPARAS ILUMINACIÒN ORIENTE C.A, el abogado JOSE MIGUEL ESPILDORA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 59.532 y por la solidaria ELECTRONICO EL GIGANTE C.A, los abogados LUIS CELESTINO YANEZ y YONHNY RAFAEL LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 175.063 y 87.050 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA

Hoy, dieciocho (18) de Marzo del 2014,siendo las 3:00 p.m, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para el día jueves del presente mes y año a las 10:30 a.m, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en ese sentido, comparecieron por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia ; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, el cual, lo presentan a través de un escrito que se consigna en este acto, en donde se evidencia, entre otros términos, lo siguiente: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante(difunto) mantuvo con mi representada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.000,00),de los cuales se han deducido la cantidad de Bs.46.000,00 por concepto de gastos funerarios; quedando un restante a favor de los reclamantes de Bs. 104.000,00; cantidad ésta que se cancela de la siguiente manera: Para los reclamantes de autos, arriba identificados, la cantidad de Bs. 80.000,00 que se cancela en este acto a través de cheque de Gerencia Nº 00006414 girado contra el Banco Bicentenario, de fecha 17-03-2014 y otro cheque de Gerencia Nº 00006415 girado contra el mismo banco, por la cantidad de Bs. 24.000,00, de la misma fecha y a favor del abogado GERSON MENESES. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION, presentada por escrito al Tribunal, a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez.


Los Presentes,