REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000507
PARTE ACTORA: DAVID RAMOS CAMPOS, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.300.388
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EL abogado, RONNAL MICHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 175.075.
PARTE DEMANDADA: FLETEVEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL y APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La Gerente General, ISLEYER ASTUDILLO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.366.457 y ALFONSO ALVARADO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.072.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de Marzo del 2014, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se procedió a adelantar la prolongación de la audiencia pautada para hoy a las 9:30 a.m, en razón, de la presencia del apoderado judicial del demandante, quien compareció para notificar al tribunal la decisión tomada por parte de su representado de desistir del presente procedimiento, en virtud, de haber sido satisfecho sus derechos laborales productos de la relación laboral que lo unió a la demandada. Ahora bien, Visto el Desistimiento expreso manifestado en este acto por la parte demandante en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
El Presente,
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