REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000027
PARTE ACTORA: EUMELIS CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.853.467.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado, NUSBELYS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.478
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES JER C.A (PLANET CABLE).
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada, JACLYN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 128.991.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veintisiete (27) de Marzo del 2014, las partes de mutuo consenso, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 10:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 37.000), los cuales son cancelados en este acto a través de cheque girado contra el banco Mercantil a favor de la trabajadora, de fecha 17 de Marzo del presente año 2014. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
Los Presentes,
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