REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA (INICIO- MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2014-000014
DEMANDANTE: La ciudadana HILDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.971.371
ABOGADA APODERADO DEL ACTOR: El Procurador Especial de Trabajadores, el abogado en ejercicio RONNAL MICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.075
DEMANDADA: POLICLINICA PUERTO LA CRUZ, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.462.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, trece (13) de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana HILDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.971.371 y su apoderado judicial Procurador Especial de Trabajadores, el abogado en ejercicio RONNAL MICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.075, en su condición de parte actora y por la demandada POLICLINICA PUERTO LA CRUZ, C.A., el abogado también en ejercicio HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.462. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de enfermedad ocupacional…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.

Los presentes