REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil catorce
203° y 154°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2013-000540
DEMANDANTES: Los ciudadanos JOSE DE JESUS LAREZ, RAMON ARMANDO DIAZ LOPEZ, FRANZO JOSE VELASQUEZ ORTIZ y LORENA YAMILETT GARCIA APARICIO titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 8.248.907, 8.348.831, 11.907.786, 15.154.651 y ALFONZO AMADOR CAMPOS MATA extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-82.264.134.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio DOLORES URBANO y JOSÉ ANTONIO GUARAPANA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 165.397 y 201.474.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUEDEL., C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: La abogada ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de marzo de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE DE JESUS LAREZ, RAMON ARMANDO DIAZ LOPEZ, FRANZO JOSE VELASQUEZ ORTIZ y LORENA YAMILETT GARCIA APARICIO; titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 8.248.907, 8.348.831, 11.907.786, 15.154.651 y ALFONZO AMADOR CAMPOS MATA extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-82.264.134, los abogados en ejercicio abogados en ejercicio DOLORES URBANO y JOSÉ ANTONIO GUARAPANA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 165.397 y 201.474, en su condición de parte actora y por la demandada Sociedad Mercantil AGUEDEL., C.A., la abogada también en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ y ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 116.151 y 96.408, respectivamente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes plenamente identificados en autos, las cantidades totales de a JOSE DE JESUS LAREZ, la cantidad total de Bs. 19.838,52; RAMON ARMANDO DIAZ LOPEZ, la cantidad total de Bs. 14.954,06; FRANZO JOSE VELASQUEZ ORTIZ, la cantidad total de Bs. 30.023,38; LORENA YAMILETT GARCIA APARICIO, la cantidad total de Bs. 18.842,64 y ALFONSO AMADOR CAMPOS MATA, la cantidad total de Bs. 25.746,42; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de la diferencia de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de preaviso, antigüedad (legal, contractual y adicional), vacaciones completas y fraccionadas, bono vacacional completos y fraccionados, utilidades acumuladas, diferencia de quincena por cancelar y examen post-empleo; todo conforme a la Convección Colectiva Petrolera y cuanto sea aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como otras leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre de cada trabajador, para el día 21 de abril de 2014; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Los presentes.
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