REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2010-001194
PARTE ACTORA: CELESTINO CORONADO, WILMER FLORES e IVAN DARIO NUCETE, titulares la cedula de identidad Nos.19.565.141, 18.280.932 y 6.522.586.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: CONSOLTEC, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, los ciudadanos CELESTINO CORONADO, WILMER FLORES e IVAN DARIO NUCETE, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil CONSOLTEC, C.A., que por distribución correspondiera al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, librándose despacho saneador en fecha veintiuno de diciembre de 2010 y, que por distribución correspondiera a este Juzgado en fecha veintiuno de febrero de 2013, el cual ratifico el despacho saneador por auto de fecha trece (13) de marzo de 2013, cursante en el folio 32, sin librar la boleta respectiva por ausencia de dirección para notificar. Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día trece (13) de marzo de 2013, cursante en el folio 32, fecha en la cual este Juzgado libro despacho saneador, el accionante, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día trece (13) de marzo de 2013, cursante en el folio 32, fecha en la que se libro despacho saneador, hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa
interpuesta por los ciudadanos CELESTINO CORONADO, WILMER FLORES e IVAN DARIO NUCETE, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil CONSOLTEC, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Único Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:37, a. m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
|